Santa Clara S.c.a. c/ Provincia de Buenos Aires
La actora reclamó a la Provincia de Buenos Aires por los daños derivados del avance de una laguna sobre su campo, atribuidos a obras públicas. La Corte hizo lugar a la defensa de prescripción respecto del daño emergente y admitió parcialmente el reclamo por lucro cesante, con intereses solo sobre el daño ya producido.
¿Quién es el actor?
Santa Clara Sociedad en Comandita por Acciones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento de daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante) por el avance de la laguna del Venado sobre un campo de 409 ha. en el Partido de Guaminí, atribuido a obras hidráulicas provinciales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la prescripción del daño emergente (plazo del art. 4037 del Código Civil, computado desde octubre de 1980); se admite parcialmente el lucro cesante, fijado en A 14.125 anuales para el período 1981-1986, más el lucro cesante futuro de cinco años; los intereses proceden solo sobre el lucro cesante ya operado y no sobre el futuro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de que el daño no quedara determinado en forma definitiva por la eventualidad de verse agravado por la derivación de un proceso ya conocido no era óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación no habría implicado la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni daría lugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces."
"Proceden los intereses respecto del lucro cesante operado, y deben hacerse efectivos desde que cada perjuicio se produjo."
"Son improcedentes los intereses respecto del lucro cesante futuro."
Los campos no eran aptos para agricultura según la prueba confesional y pericial, por lo que el rendimiento se calculó sobre la actividad ganadera.
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Normas que cita
- Código Civilart. 4037 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 9, 10, 22, 37, 38, 70 · Aranceles y honorarios de abogados
- Decreto 16.638art. 39
- Ley 21.165arts. 3, 6, 8, 80, 88 · Honorarios del ingeniero
- Decreto 7887/55arts. 3, 6, 8, 80, 88
Fallos que cita
- Juan A. Hamet S.A. y otros c/ Córdoba, Provincia deCSJN · 28/05/1985
- Pacoalex S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 24/10/1985
- Torres, Guillermo y otra c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 17/12/1985
- Aguará Ganadera e Industrial S.A.CSJN · 20/03/1986
- Martín Bosco Gómez Alzaga c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 27/08/1985 · Fallos 304:674
- Antonio Fernández LosadaCSJN · 13/03/1986
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