Ga\lmelo Alfre;j;lo Stancato.
El procesado Carmelo Alfredo Stancato recurrió la denegatoria de su excarcelación bajo cualquier caución, alegando arbitrariedad, errónea calificación de los hechos y violación de la igualdad ante la ley. La Corte Suprema desestimó la queja, sosteniendo que la materialidad y calificación legal de los hechos son ajenas al recurso extraordinario y que la denegatoria no fue acreditada como arbitraria.
Actor / recurrente: Carmelo Alfredo Stancato, procesado, por intermedio de su defensor.
Demandado / parte contraria: Ministerio Público y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala de Feria), que confirmó la denegatoria de excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
excarcelación del procesado bajo cualquier clase de caución, en una causa por presuntas estafas reiteradas en perjuicio de una administración pública (Banco Central), mediante operaciones simuladas de prefinanciación y financiación de exportaciones canalizadas a través del Banco Alas.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja y declaró perdido el depósito. La decisión que restringe la libertad con anterioridad al fallo final se equipara a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, pero no basta para habilitarlo si no hay cuestión federal involucrada. La materialidad de los hechos, su calificación legal y la omisión de tratar todos los argumentos no son revisables; la alegación de igualdad no surge del texto de la ley; la invocación del artículo 380 del C.P.M.P. resulta abstracta; y la denegatoria del beneficio del artículo 26 del Código Penal está fundada en la gravedad de los hechos, la repetición de las maniobras, el perjuicio económico al Estado y la intervención directa del imputado, acreditada con el grado de certeza del artículo 366 del C.P.M.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesión de la ley penal de forma (Fallos: 7:321; 16:88; 54:264 y 64:352), y el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte la sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional (Fallos: 305:1022)..."
"...la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, de manera que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)."
"...los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos de las partes, sino solamente aquellos que estimen pertinentes para la solución del caso (Fallos: 300:522 y 1163; 301:602; 302:1191)."
"...el artículo 41 del Código Penal establece, entre otros criterios, para la graduación de la pena el de la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causado, y el recurrente no demuestra que la valoración efectuada en la sentencia se aparte de esas reglas."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Cacciatore, Osvaldo Andrés s/incidente de excarcelaciónCSJN · 23/04/1985 · Fallos 305:1022
- Fallos 7:321CSJN
- Fallos 16:88CSJN
- Fallos 54:264CSJN
- Fallos 64:352CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 300:522CSJN
- Fallos 301:602CSJN
- Fallos 302:1191CSJN
- Fallos 302:315CSJN
- Fallos 303:470CSJN
- Fallos 304:710CSJN
- Fallos 305:2221CSJN
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