JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Pedro Juan Lago c/ Empresa N. Emiliozzi S.a.g.i.a.g.i.

La Corte Suprema desestimó el recurso de revocatoria deducido contra su propio pronunciamiento, por no ser susceptible de ese recurso sus decisiones. El Dr. Bacqué votó en disidencia, sosteniendo que correspondía admitirlo por la incidencia del fallo en la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1782
Recurso de revocatoria Decisiones de la corte Defensa en juicio Notificacion Recurso extraordinario Queja extemporanea Notificacion tacita Disidencia Art. 134 cpccn Art. 135 cpccn.

¿Quién es el actor?

Mario Guillermo Viale.

¿A quién se demanda?

Hortensio Manuel Ibarguren y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se desestimó el pedido de revocatoria: "por no ser susceptible de dicho recurso las decisiones de este Tribunal (Fallos: 286:198; 293:468; 302:1319), se la desestima."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del voto de la mayoría: la presentación constituye un pedido de revocatoria del pronunciamiento de fs. 41 y las decisiones de la Corte no son susceptibles de ese recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

"En los supuestos en que las sentencias de la Corte tengan una clara incidencia en la garantía constitucional de la defensa en juicio, debe hacerse excepción a la doctrina de que no son susceptibles del recurso de revocatoria." Sostuvo además que el fallo se fundó en una queja extemporánea sin considerar que la providencia que deniega el recurso extraordinario debía notificarse personalmente o por cédula (art. 135, inc. 13, CPCCN), y que la nota del letrado no constituía notificación tácita.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. defensa en juicio · Constitucion nacional
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6, ap. a
  • Resolución 63
  • CPCCNarts. 134, 135 inc. 13, 149, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 293:252CSJN
  • Fallos 286:198CSJN
  • Fallos 293:468CSJN
  • Fallos 302:1319CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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