JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Edcardo Heinaldo Reynoso c/ Celia Telma Borzl

Pronar Sociedad Anónima Minera Industrial y Comercial promovió un pedido de regulación de honorarios de los letrados de la Provincia de Buenos Aires con fundamento en el art. 40 de la Ley de Aranceles. La Corte desestimó el pedido por considerar que la intimación al pago de honorarios no constituye ejecución de sentencia, y ordenó discriminar los honorarios de los profesionales de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1789
Regulacion de honorarios Intimacion de pago Art. 504 codigo procesal Ejecucion de sentencia Ley de aranceles 21.839 Art. 40 Costas Discriminacion de honorarios Provincia de buenos aires Corte suprema

¿Quién es el actor?

Pronar Sociedad Anónima Minera Industrial y Comercial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios de los letrados de la Provincia (art. 40, ley 21.839), tras el depósito por la contraria del monto de honorarios según el porcentaje de costas fijado en la sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido de regulación y se ordenó discriminar los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio de la demandada, en la forma del considerando 30 (Dr. Hugo Ricardo Zuleta: A 597.548; Dra. Noemí Rinda: A 271.626; Dr. Ernesto A. Marcer: A 271.626).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a pesar del nomen iuris utilizado por el peticionante, la naturaleza de los trámites cumplidos no autoriza su inclusión en los términos del art. 40 de la Ley de Aranceles. En efecto, la facultad de intimar a su contraria el pago de los honorarios (art. 504 del Código Procesal) -cuyo monto exacto estaba sujeto al cálculo del porcentaje fijado en el fallo- no implicó la iniciación del proceso de ejecución de sentencia, sino un medio para obviar los trámites de embargo y posterior citación de venta previstos en los arts. 502 y 505 del Código Procesal."

"A dicho criterio obedeció la providencia de fs. 2634 vta., no cuestionada por el peticionante, toda vez que ordenó la intimación 'bajo apercibimiento de ejecución', procedimiento al cual la demandada no debió recurrir con motivo del depósito de los fondos."

"En consecuencia, no corresponde acceder a lo peticionado."

"en atención a la solicitud del Dr. Hugo Ricardo Zuleta, corresponde discriminar los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y el patrocinio letrado de la demandada en las diferentes etapas del proceso."

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 40 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 504, 502, 505 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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