Dardo Delfor Domini c/ Municipalidad de Ilahia Blanca
El actor, Dardo Delfor Domini, demandó contenciosoadministrativamente la denegatoria municipal de la habilitación de un lavadero de ropa y tintorería, y la Suprema Corte bonaerense rechazó la demanda in limine. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por arbitrariedad, al considerar que el rechazo contradecía sus propios fundamentos y vulneraba la garantía de defensa en juicio del artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Dardo Delfor Domini.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de la resolución del Intendente de Bahía Blanca que denegó la habilitación de un lavadero de ropa y tintorería.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había rechazado in limine la demanda, y ordenó devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la fijación de los límites de la competencia judicial en punto a la revisión de los actos administrativos constituye -en principio- una cuestión de hecho y de derecho público local, extraña a la instancia federal (...) cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando -como en el caso- la decisión impugnada incurre en una evidente autocontradicción, con grave menoscabo del debido proceso del justiciable, consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Tal supuesto se ha verificado en el sub lite cuando el a quo, sin dar trámite a la pretensión del actor, concluye sin más en su improcedencia formal, sobre la base de la inexistencia de un derecho subjetivo preexistente a la autorización denegada, en función de la cita de un precedente de ese tribunal ('Caniglia') según el cual 'el particular -en tales hipótesis- sólo puede aspirar a una decisión administrativa que se ajuste a la normativa vigente'."
"En tales circunstancias la solución del a quo aparece teñida de una insalvable contradicción en sus propios términos toda vez que, cuestionado el alcance de las normas legales que fundaron el rechazo de la petición en sede administrativa, la resolución de vedar in limine litis la instancia judicial revisora no halla sustento alguno en los antecedentes invocados (...)."
La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional requiere "que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran eventualmente asistirle sino a través de un proceso conducido en legal forma y que concluya con el dictado de una sentencia fundada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- CanigliaSuprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires · 26/10/1982
- Fallos 275:133CSJN
- Fallos 301:1211CSJN
- Fallos 290:293CSJN
- Fallos 295:906CSJN
- Fallos 306:467CSJN
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