Raul Hilarlo Cordillo ,
Los depositantes demandaron al Banco Central por el cobro de un certificado de depósito en una entidad intervenida. La Corte confirmó que la garantía del art. 56 de la ley 21.526 comprende los intereses devengados después del vencimiento del certificado, hasta la fecha de liquidación.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Corbo y otro.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos (certificado de depósito en entidad financiera sujeta a intervención cautelar).
¿Qué se resolvió?
se confirma lo decidido a fs. 96/98 en lo que fue materia del recurso concedido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...dicho precepto no discrimina los accesorios que se devenguen con base en el contrato o en los efectos de la mora... sino que comprende a ambos."
"...la reglamentación del citado art. 56 establece que la garantía de los depósitos 'es, inicialmente, del 90% del capital e igual proporción de los ajustes e intereses devengados correspondientes'..."
"...si se limitara la garantía de los intereses sólo hasta el vencimiento del respectivo certificado, se generaría un factor de incertidumbre en cuanto a la regularidad e integridad de la percepción de los créditos por parte de los inversores, incompatible con los objetivos señalados."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CParts. 125, 122, 119, 55, 9, 12 · Codigo penal
- CPP (Procesal Penal de Córdoba) (Cordoba)arts. 572, 573, 490
- Ley 21.526
Fallos que cita
- Strada, Juan LuisCSJN · 08/04/1986
- Fernández, Jorge N.CSJN · 28/08/1986
- Avenida Independencia 2131 S.R.L. s/ley 20.680CSJN · 02/09/1986
- Powel v. AlabamaCSJN
- Fallos 5:549CSJN · 25/07/1868
- Fallos 189:34CSJN
- Fallos 304:1886CSJN
- Fallos 279:40CSJN
- Fallos 297:338CSJN
- Lanci, Oscar Rafael y otrosCSJN · 26/11/1985
- Nájera, Alfredo GuillermoCSJN · 18/11/1986
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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