JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Monica R. Sueldo de Posleman y Otila

La actora, diputada provincial de San Juan, cuestionó su cese dispuesto por la Legislatura y la integración de la Corte provincial por subrogantes designados por decreto del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema declaró inconstitucional el decreto 0333-G por violar la garantía del juez natural y dejó sin efecto las sentencias locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:804
Juez natural Garantia de defensa en juicio Art. 18 constitucion nacional Designacion de jueces provinciales Subrogancia Suspension de ministros Recurso extraordinario Autonomia provincial Forma republicana de gobierno Conflicto de poderes.

¿Quién es el actor?

Mónica Ruth Sueldo de Posleman y Sari Luz Díaz Lecam.

¿A quién se demanda?

Cámara de Representantes de San Juan y Corte de Justicia provincial (integrada por subrogantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra la resolución que dispuso su cese como diputadas por indignidad (art. 50 de la Constitución provincial), y planteo de nulidad de la integración de la Corte local.

¿Qué se resolvió?

se declara inconstitucional el decreto provincial 0333-G del 17/03/1986 y se dejan sin efecto las sentencias de fs. 114 y fs. 7. Vuelven los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El verdadero fundamento de la formulación, en su doble aspecto, de la garantía de los jueces naturales, consiste en la voluntad de asegurar a los habitantes de la Nación una justicia imparcial, cuyas decisiones no pudieran presumirse teñidas de partidismo contra el justiciable, completando así el pensamiento de implantar una justicia igual para todos, que informara la abolición de los fueros personales."

"Cuando a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado, otro nuevo asume la función que a él correspondía y continúa conociendo en la causa iniciada con anterioridad, no hay sustracción al juez natural. Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado, para conferírsela a otro juez que no la tiene..."

"Resulta claro del texto constitucional, que la competencia asignada al ejecutivo es la de nombrar a los jueces cuando existen cargos vacantes... El cargo se encuentra vacante cuando el titular cesa en forma definitiva -muerte, renuncia, destitución- y no puede interpretarse que ello ocurre si existe alguna causa que impide al magistrado ejercerlo, tales como enfermedad, licencia, suspensión..."

"La suspensión impuesta a los Ministros titulares queda comprendida en la causal de 'impedimento' enunciada en el art. 12 de la ley 2150..."

"Por ello, se declara inconstitucional el decreto provincial 0333-G..."

¿Cómo votaron los jueces?

la validez de la investidura de jueces provinciales es ajena al recurso extraordinario; el caso implica un conflicto de poderes locales sobre el que la Corte carece de jurisdicción desde la reforma de 1860.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 31, 59, 100, 104, 105 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 2150 (San Juan)art. 12
  • Ley 2275 (San Juan)
  • Decreto 0333-G (San Juan)
  • Constitución (San Juan)art. 107

Fallos que cita

  • Sueldo de PoslemanCSJN · 22/04/1987
  • Dictamen Sebastián SolerCSJN · Fallos 234:482
  • Fallos 17:22CSJN
  • Fallos 183:30CSJN
  • Fallos 262:212CSJN
  • Fallos 257:132CSJN
  • Fallos 154:192CSJN
  • Fallos 247:56CSJN
  • Fallos 228:714CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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