JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Equipos y Materiales S.a.c.i.

El Fisco Nacional recurrió la sentencia que revocó la impugnación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de Equipos y Materiales S.A.C.I. por diferencias de cambio sobre divisas depositadas en el exterior. La Corte Suprema confirmó la sentencia, entendiendo que el empleo económico de divisas de fuente argentina en negocios distintos de los que las generaron constituye disposición, pero que las diferencias de cambio vinculadas a depósitos formalizados en el exterior quedan fuera de la potestad fiscal nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:758
Impuesto a las ganancias Diferencias de cambio Divisas Fuente argentina Disposicion de ganancias Nexo directo Depositos bancarios en el exterior Recurso extraordinario Ley 20.628 Potestad tributaria nacional

¿Quién es el actor?

Equipos y Materiales S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (recurrente en el recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación fiscal de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1975, 1976, 1978 y 1979, y determinación de gravamen sobre diferencias de cambio de divisas depositadas a plazo fijo en el exterior.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la revocación de la resolución fiscal, y rechazó el recurso extraordinario en cuanto fue materia de agravio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el arto 84 del reglamento de la ley 20.628, en cuanto expresa que 'en el balance impositivo anual se computarán las diferencias de cambio que provengan de operaciones gravadas con el impuesto ... ', manifiesta la exigencia de un nexo directo entre las diferencias que se registren y las actividades que producen las ganancias alcanzadas por el tributo."

"cesa la exigencia del referido nexo en oportunidad de configurarse cualquiera de los dos supuestos contemplados por la regla en estudio."

"conforme a la hermenéutica del texto legal, procede entender que constituye acto de disposición el empleo económico de divisas atribuibles a ganancias de fuente argentina, cualquiera que sea la modalidad que configure, para afectarlas a negocios jurídicos distintos de aquéllos que las generaron y con independencia de que implique o no su enajenación."

"las diferencias de cambio que motivaron el ajuste de impuesto controvertido, no se vinculan con divisas provenientes de las actividades que la actora realizó en el país, sino que corresponden a aquéllas que afectó a contratos comerciales -depósitos bancarios irregulares- que formalizó en el exterior, las cuales devienen, por ende, ajenas a la potestad del Fisco Nacional."

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