Skis Rossignol S.a. y Otro c/ Nicolas Colucci
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente con un micro de la empresa Microómnibus Norte S.A., en el que sostuvo que la demandada reconoció haberse hecho cargo de la atención médica del lesionado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había admitido la excepción de prescripción, por no haber considerado el reconocimiento como hecho interruptivo conforme al artículo 855 del Código de Comercio.
¿Quién es el actor?
Juan Francisco Jove.
¿A quién se demanda?
Microómnibus Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de lesiones sufridas en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había hecho lugar a la excepción de prescripción. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía elegida, pues si bien es cierto que se refieren a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas -en principio- al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la procedencia del recurso cuando el Tribunal ha omitido el examen de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta decisión del litigio."
"Aun cuando los hechos que dan origen al reclamo pudieran encuadrarse válidamente en los términos de la relación contractual a que se refiere el a quo -con fundamentos no federales bastantes para excluir la tacha de arbitrariedad-, tal circunstancia no agota el tratamiento de los temas planteados con referencia a la prescripción, ya que la demandada ha reconocido haber tomado a su cargo la atención médica del lesionado y el actor ha invocado este hecho como interruptivo del curso de la prescripción."
"La atención de los gastos de asistencia y curación importan el reconocimiento a que se refiere el art. 721 del Código Civil y que este instituto tiene efectos sobre el curso de la prescripción (art. 3989, código citado), la alzada no pudo prescindir de su ponderación al decidir el punto sobre la base de lo dispuesto por el art. 855 del Código de Comercio (ley 22.096)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.