Carlos Grzona Vega c/ Maria Magdalena Grzona
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había devuelto los equipos radioeléctricos decomisados a una firma que operaba sin autorización dos estaciones. Declaró firme el comiso, al entender que la falta de actualización de la multa no derogaba el régimen sancionatorio y que el decomiso era consecuencia inmediata de la sanción.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Comunicaciones (representada por el Fiscal de Cámara), que recurre extraordinariamente.
¿A quién se demanda?
Firma comercial dedicada a remates rurales (apelante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba), identificada en la causa como Héctor R. Romanutti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia que revocó la resolución 206 de la Secretaría de Comunicaciones, que había aplicado la multa del art. 81, inc. a), del decreto 33.310/44 por operar sin autorización dos estaciones radioeléctricas y dispuesto el decomiso de los aparatos.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso extraordinario y declaró firme el comiso impuesto por la Secretaría de Comunicaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no cabe duda de que la interpretación adoptada por el a quo deroga implícitamente todo el régimen de infracciones y sanciones cuya vigencia dice reconocer. El razonamiento, no sólo encierra una contradicción insalvable sino que supone, además, el ejercicio por parte de los jueces de una facultad reservada al legislador de discriminar las conductas sobre las cuales el juicio adverso de la comunidad que representa ha cambiado de signo."
"Que, en tal sentido, resulta obvio que el carácter 'inocuo' de la multa en que hace hincapié el a quo, constituye una premisa de dudoso acierto, cuyo resultado conduce en la práctica a frustrar los propósitos tenidos en mira por las disposiciones legales que regulan la materia de que se trata."
"Que resulta forzoso concluir que ante la inexistencia de una causa admisible que justifique el levantamiento de la sanción pecuniaria impuesta por la autoridad administrativa... no se advierten razones que permitan descartar la aplicación del comiso prescripto por el art. 81 del decreto 33.310/44. Ya sea que se trate de una pena accesoria de la multa, como lo afirma el a quo, o de una sanción independiente, como se sostiene en el recurso, resulta aplicable en la especie lo expresado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 282:469."
"Que el comiso no es otra cosa que la consecuencia inmediata de la aplicación de la multa."
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Normas que cita
- Decreto 33.310arts. 81, inc. a)
- Ley 19.798art. 160 · Telecomunicaciones
- Ley 2.2.707art. 19 · Peso argentino
- Decreto 8.282
Fallos que cita
- ROMANUTTI, HECTOR R. c/ SECRETARIA DE COMUNICACIONESCSJN · 19/03/1987
- Fallos 265:242CSJN
- Fallos 267:267CSJN
- Fallos 305:655CSJN
- Fallos 282:469CSJN
- GRZONA VEGA, CARLOS c/ GRZONA, MARIA MAGDALENACSJN · Fallos 299:268
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