JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gomer S.a. c/ Provincia de Cordoba

La empresa Gomer S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba para cuestionar la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la comercialización de productos farmacéuticos. La Corte rechazó in limine la demanda por no reunir los requisitos de admisibilidad del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no precisarse los períodos cuestionados ni invocarse una actividad concreta del poder administrador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:142
Accion declarativa de inconstitucionalidad Instancia originaria Articulo 322 cpccn Interes juridico Estado de incertidumbre Ingresos brutos Provincia de cordoba Comercializacion de productos farmaceuticos Rechazo in limine Repeticion de pagos

¿Quién es el actor?

Gomer S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la no procedencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el Código Tributario provincial (texto ordenado por decreto 2722), en cuanto incide en la comercialización de productos farmacéuticos en esa provincia.

¿Qué se resolvió?

se rechazó in limine la acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal, al que remite la Corte: "el accionante no señala de manera concreta por qué períodos promueve la presente acción, lo que impide determinar si se trata de la aplicación del gravamen respecto de actividades que han tenido lugar antes de ahora. Por lo demás, tampoco se especifica, en caso de tratarse de períodos ya transcurridos de cuáles se trata, y si se han efectuado pagos en concepto de los gravámenes en cuyo caso existirá, en punto a ellos, la posibilidad de repetirlos."

"[L]a actora no ha invocado siquiera la existencia de una actividad explícita del poder administrador dirigida a la percepción del tributo cuya validez se discute o que, por lo menos, importe una manifestación inequívoca de voluntad en el sentido que está dispuesto a usar del poder controvertido."

¿Qué se resolvió?

"[L]a acción, meramente declarativa está sujeta a los requisitos de admisibilidad que determina el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los que en la especie no aparecen reunidos."

Se reconoce la acción declarativa de inconstitucionalidad en el orden nacional, instaurable directamente ante la Corte cuando se cumplen los requisitos de instancia originaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 322, 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 2722 (Cordoba)
  • CTCORDOBA (Cordoba)

Fallos que cita

  • Santiago del Estero, provincia de c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 304:310
  • Klein, Guillermo Walter s/amparoCSJN · 29/08/1986
  • Lorenzo, Constantino c/ Estado NacionalCSJN · 20/08/1985
  • Fallos 305:1715CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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