Guillermo Walter Klein
Guillermo Walter Klein promovió acción de amparo contra la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados de la Nación por el allanamiento y secuestro de documentos en su estudio jurídico. La Corte Suprema declaró inoficioso el pronunciamiento, pues los documentos fueron remitidos a un juzgado penal y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y una sentencia declarativa con efectos en causas penales importaría una declaración de inconstitucionalidad general, vedada por el sistema constitucional.
¿Quién es el actor?
Guillermo Walter Klein.
¿A quién se demanda?
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a través de la Comisión Especial Investigadora sobre presuntas irregularidades en la transferencia de la Compañía Ítalo Argentina de Electricidad al Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar la ilegitimidad del allanamiento en el estudio jurídico del actor y del secuestro de documentos, y ordenar su devolución.
¿Qué se resolvió?
se declara actualmente inoficioso el pronunciamiento del Tribunal, por lo que se determina la improcedencia del recurso extraordinario concedido. Los documentos ya habían sido remitidos a la justicia penal y a la Fiscalía, y el Tribunal entendió que ya no era posible otorgar una reparación efectiva al reclamo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas... y, en general, las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes al recurso extraordinario".
"La subsistencia de éstos es comprobable de oficio y... su desaparición importa la del poder de juzgar, lo cual ocurre, entre otras hipótesis, cuando no es posible otorgar al interesado una reparación efectiva a la concreta pretensión formulada en la causa sometida a la Corte".
"No se da una causa o caso contencioso que permita el ejercicio del Poder Judicial conferido a los tribunales nacionales cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes".
Una sentencia declarativa con eficacia en el procedimiento penal "importaría atribuirle el carácter de una declaración de inconstitucionalidad genérica y oponible erga omnes".
"Tampoco la acción meramente declarativa autoriza a sustituir a los jueces en las decisiones que les son propias... ni a obstaculizar el trámite de causas penales".
Dictamen del Procurador General (Juan Octavio Gauna), que había considerado procedente el recurso sólo respecto de la interpretación de los arts. 18, 67 inc. 28, 100 y 101 de la Constitución, aspecto que el Tribunal no llegó a resolver por haber devenido inoficioso el caso.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 67 inc. 28, 94, 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 27art. 2
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPMP
- Ley 182
Fallos que cita
- Ostrowiecki, Aron s/querella por infracción al art. 48 ley 3975CSJN · 27/11/1984
- Lorenzo, Constantino c/Estado Nacional s/nulidad e inconstitucionalidadCSJN · 12/12/1985
- Peso, Agustín Carlos c/Banco Central de la República Argentina s/amparoCSJN · 29/10/1985
- Santiago del Estero, Provincia de c/Estado Nacional s/acción de amparoCSJN · 20/08/1985
- Franco, Carlos Hernán s/amparoCSJN
- Fallos 247:466CSJN
- Fallos 249:553CSJN
- Fallos 250:346CSJN
- Fallos 269:31CSJN
- Fallos 292:140CSJN
- Fallos 300:844CSJN
- Fallos 189:245CSJN
- Fallos 248:51CSJN
- Fallos 156:318CSJN
- Fallos 243:176CSJN
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