JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Abel Bonorin'o Pero y Otrosv. Nacion Argentina

Los magistrados reclamaron la actualización de sus haberes adeudados por la pérdida del valor adquisitivo de sus sueldos. La Corte Suprema dispuso no aprobar la liquidación practicada y ordenó actualizar la deuda hasta el pago aplicando la variación del índice de precios al consumidor tomando como base el mes de mayo de 1985, por considerar que la metodología previa resultaba injusta ante la brusca reducción de la inflación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:815
Depreciacion monetaria Indices oficiales Actualizacion de haberes Magistrados Sueldos judiciales Indice de precios al consumidor Inflacion Equidad Deuda exigible Nacion argentina

¿Quién es el actor?

Abel Bonorino, Pero y otros (magistrados).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización monetaria de la deuda por pérdida del valor adquisitivo de los sueldos de los magistrados no abonada oportunamente.

¿Qué se resolvió?

no aprobar la liquidación practicada a fs. 717/747; fijar el crédito de cada demandante al 31 de mayo de 1985 conforme al considerando 4° de la resolución del 4 de abril de 1986, y actualizarlo hasta el pago mediante el índice de precios al consumidor con base en el mes de mayo de 1985.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como tal deuda no fue abonada oportunamente, corresponde actualizar su monto hasta la fecha del efectivo pago, tomando en consideración la real depreciación sufrida."

"En el intervalo transcurrido entre la fecha a partir de la cual la deuda es exigible y el momento en que se efectúe el pago se ha producido un hecho económico notorio: la reducción sustancial en los índices mensuales de inflación."

"La aplicación del mecanismo de actualización matemática de la suma adeudada, basada en el empleo de índices con un mes de atraso, conduciría a una diferencia apreciable que tornaría objetivamente injusto el resultado de esa actualización, ya que se utilizaría como primer índice uno correspondiente a un período de alta inflación para cubrir el indicador desconocido correspondiente al mes en que el pago se efectúe."

"Para abviar tal inconveniente esta Corte considera que por las circunstancias referidas en los considerandos 3° y 4° no es razonable reajustar la suma adeudada con la misma metodología aplicada hasta el 31 de mayo de 1985 para la actualización de los sueldos, las que fueran devengadas en un lapso de características económicas sustancialmente diferentes."

"Para llegar a una solución equitativa es menester arbitrar como recurso adecuado la aplicación de un índice igual al del último mes cuyo índice sea conocido."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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