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Tribunal Superior

SOSA, Estrella María c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el beneficio previsional derivado de pensión, y la sentencia de fondo hizo lugar parcialmente a la pretensión. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, por considerar que no existía fundamentación autónoma ni arbitrariedad demostrada, e impuso las costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4380/22
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Fundamentacion autonoma Arbitrariedad Contencioso administrativo Previsional Pension derivada Caja de prevision social Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Estrella María Sosa.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio previsional derivado de pensión, con reconocimiento del cómputo de años de servicios y aportes.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, devengó la prestación desde la interposición de la demanda hasta la fecha de fallecimiento de la accionante, con intereses, y distribuyó las costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió?

declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la actora (ID E-1233742); impuso las costas a la recurrente; reguló honorarios del letrado de la parte actora en el 30% y de la letrada de la parte demandada en el 35% de lo que se les asignara en la sentencia recurrida; y aprobó la liquidación practicada por la Caja (ID E-1247813) por la suma de $4.510.258,51, consentida por la actora como pago a cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no concurre la exigencia de fundamentación autónoma."

"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria sólo trasuntan una reiteración de los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda, los que ya fueron analizados, junto al plexo probatorio, para llegar al decisorio adoptado por el Cuerpo."

"...la crítica ensayada por la parte recurrente para solventar la arbitrariedad atribuida a la sentencia del 4 de diciembre de 2025, se limita a una pretensa contradicción que no aparece justificada ante el expreso tratamiento en los considerandos tercero y octavo. El recurso no exhibe una falla de razonamiento lógico en lo decidido o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."

"...se imponen a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota y no mediar circunstancias que justifiquen apartarse de dicha pauta (artículo 68 del CPCCN)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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