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Tribunal Superior

NATALE, Nazareno c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Acción de Inconstitucionalidad

Nazareno Natale, como fiduciante clase B del fideicomiso Deloqui 371, promovió acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Ushuaia por la Ordenanza 6246 y obtuvo una medida cautelar innovativa. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por vencimiento del plazo de la emergencia habitacional, dejó sin efecto la cautelar e impuso las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4549/23
Accion de inconstitucionalidad Abstraccion Cuestion abstracta Emergencia habitacional Ordenanza 6246 Medida cautelar innovativa Fideicomiso inmobiliario Costas por el orden causado Interes juridico Municipalidad de ushuaia.

¿Quién es el actor?

Nazareno Natale, fiduciante clase B del Fideicomiso Deloqui 371.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la Ordenanza 6246 (promulgada y publicada el 22 de septiembre de 2023), con medida cautelar de no innovar sobre la habilitación y explotación de las UF 01, 03, 029 y 031 y las cocheras 021, 025, 039 y 040.

¿Qué se resolvió?

la mayoría del Tribunal (unanimidad de los cinco jueces) resolvió que la cuestión se tornó abstracta. La emergencia habitacional declarada venció el 22 de septiembre de 2025 sin prórroga, por lo que el pronunciamiento resulta inoficioso. Se dejó sin efecto la medida cautelar, se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios (25 IUS para el apoderado del actor, 25 IUS conjuntos para los letrados de la demandada y 4 IUS conjuntos para los peritos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces, que sería en tal hipótesis inoficiosa e inútil."

"La situación presentada en estos obrados a partir de la acreditación del transcurso del plazo previsto por la norma, sin que medie prórroga al respecto, se encuadra en los reseñados lineamientos de doctrina y jurisprudencia sobre el interés postulado en el escrito de promoción de demanda."

"En definitiva, ella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137, entre otros)."

Sobre costas: "por la forma en la que se resuelve no opera el principio objetivo de la derrota."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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