SANATORIO SAN JORGE S.R.L. c/ O.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora
Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió acción de amparo por mora contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, reclamando una resolución expresa sobre su presentación del 07 de agosto de 2024 por intereses por pago fuera de término. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al amparo, ordenó a la presidencia del ente resolver en diez días bajo apercibimiento del artículo 162 de la ley 141 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sanatorio San Jorge S.R.L., por intermedio de letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pedido de pronto despacho judicial para que el ente resuelva en forma expresa la presentación del 07/08/2024, que reclamaba intereses por el pago fuera de término del expediente 2874/2024 (Laboratorio Abril 2024), en el marco del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales registrado bajo el 0089.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al amparo por mora, libró orden de pronto despacho a la presidencia del ente accionado para que en diez (10) días resuelva en forma expresa la presentación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 162 de la ley 141; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (21 IUS al abogado Víctor Hugo Díaz y 14 IUS en conjunto a los letrados Rubén Darío Moreno, Verónica Cárcamo Ortega y Rocío Buhjhamer Delbon).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "El amparo por mora consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones administrativas efectuado ante un juez y requiere, para su procedencia, la existencia de un trámite administrativo y mora por parte de la administración en darle respuesta."
> "La finalidad de este instrumento es alcanzar un pronunciamiento expreso de la administración y el cese de su omisión o inactividad formal mediante el despacho de una actuación instada por el interesado."
> "...la accionada no acredita la emisión del acto administrativo que resuelva la presentación formulada en su sede. Aprecio que la omisión de brindar respuesta se ha prolongado por un lapso superior al previsto por el artículo 102 de la ley 141."
> "...con independencia del contenido de la contestación que proceda otorgar, el pronunciamiento instado por el amparista no se ha producido aún."
Se destaca que el informe de la demandada acompañó el dictamen DJUR 354/2026 y un proyecto de resolución aún no firmado, lo que el Tribunal consideró insuficiente, ya que la actividad preparatoria no equivale al acto administrativo expreso exigido.
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