“YBARS, Rosa Isabel c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora”
Rosa Isabel Ybars promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera su reclamo de reajuste del haber previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por haber la demandada resuelto el reclamo administrativo antes del pronunciamiento judicial y por no haber contestado la actora el traslado, e impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Rosa Isabel Ybars, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho del reclamo administrativo presentado el 14 de febrero de 2025, para la actualización y reajuste del haber previsional conforme los artículos 36, 41 y 42 de la ley 1.333, con pago de diferencias e intereses.
Trámite: por providencia del 20 de mayo de 2025 se requirieron las actuaciones administrativas y un informe circunstanciado. La demandada acompañó la disposición de presidencia CPSPTF 1028/2025, que resolvió el planteo administrativo, y solicitó que se declare abstracta la cuestión con costas por su orden. Se corrió traslado a la actora, quien fue notificada el 29 de mayo de 2025 y no contestó.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad de los cinco miembros del Tribunal, se declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, con costas en el orden causado, y se regularon los honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad de este instrumento es alcanzar un pronunciamiento expreso de la administración y el cese de su omisión o inactividad formal mediante el despacho de una actuación instada por el interesado."
"Conforme surge de los antecedentes incorporados al proceso, cabe concluir que la accionada se pronunció en el trámite instado por la amparista y cumplió así la actividad formal reclamada."
"Además, la actora consintió tácitamente el planteo de abstracción formulado por la contraria, al no dar respuesta al traslado conferido en ID K-057993."
"En definitiva, la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."
Costas: se imponen por el orden causado en atención al artículo 9º de la ley 1.302, prorrogado por sus similares 1.403, 1.514 y 1.607, para los procesos en que resulta parte el organismo jubilatorio.
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