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Tribunal Superior

GUASTINI, Nora Claudia c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Nora Claudia Guastini demandó a la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por la liquidación de su haber jubilatorio, cuestionando la aplicación de los decretos de autolimitación de haberes y el sistema de movilidad. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando inaplicable el Decreto 226/2021 y la Resolución 061/2021 a su haber, y rechazó los cuestionamientos sobre la Ley 1285 y el Decreto 652/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4660/2024
Jubilacion ordinaria Movilidad previsional Autolimitacion de haberes Decreto 226/2021 Resolucion 061/2021 Desdoblamiento de escalafones Proporcionalidad haber pasividad-actividad Confiscatoriedad Ley 1285 Caja de prevision social de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Nora Claudia Guastini, jubilada ordinaria con haber referenciado al cargo de Secretaria (escalafón 14-Funcionarios Gobierno).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación correcta del haber jubilatorio, con base en la dieta del Gobernador según leyes 855 y 1333, sin aplicación de los decretos de autolimitación (226/2021) ni de la Resolución 061/2021 de desdoblamiento de escalafones, con intereses; cuestionamiento de la movilidad de la Ley 1285 y del Decreto 652/2022.

Qué se resolvió (mayoría de los cinco vocales, con disidencia parcial del juez Sagastume en cuanto al fundamento respecto del Decreto 652/2022, quien igualmente votó por la afirmativa parcial): se declaró la inaplicabilidad del Decreto 226/2021 y de la Resolución 061/2021 a la liquidación desde el 27/12/2021, se declaró la nulidad de la Disposición de Presidencia 502/2024 y se ordenó a la CPSPTF practicar liquidación de diferencias en 30 días, con intereses. Se rechazaron los cuestionamientos respecto de la Ley 1285 (sistema de coeficientes por escalafón, decreto 1374/2020) y del Decreto 652/2022. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los haberes previsionales de la Sra. Guastini, que se referencian en los de un Secretario del Gobierno Provincial, se liquiden sin tener en cuenta las limitaciones que pudiera haber establecido el titular del Poder Ejecutivo Provincial, para él, el Vicegobernador, las autoridades superiores y el personal de gabinete en funciones."

"Estos instrumentos de limitación de las remuneraciones legalmente establecidas ... son adoptadas por determinadas circunstancias específicas, por un tiempo establecido y en principio solamente alcanzan a quiénes están ocupando los cargos y ejerciendo las funciones allí descriptas, no pudiendo ser trasladadas a los pasivos que tienen referenciados sus haberes a esas remuneraciones."

"...no se advierte que el nuevo texto implique per se la derogación del sistema de coeficientes ni que el decreto 1374/2020 ostente un exceso en la potestad reglamentaria."

"...con los elementos probatorios reunidos en autos no se ha demostrado que se haya visto menoscabada la razonable proporcionalidad entre el haber previsional de la demandante y la remuneración establecida para el sector activo por las sucesivas escalas salariales."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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