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Tribunal Superior

“RAFAEL, Rubén Osvaldo c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo”

Rubén Osvaldo Rafael promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener el pago íntegro de su haber jubilatorio, incluida la parte proporcional a cargo de la ANSeS, y las acreencias devengadas desde la concesión del beneficio. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria, tuvo por iniciada la demanda y requirió al organismo previsional la remisión de las actuaciones administrativas, difiriendo para la etapa oportuna el pedido de citación de la ANSeS como tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4842/26
Competencia originaria Contencioso administrativo Caja de prevision social Haber jubilatorio Previsional Coparticipacion anses Derecho administrativo local Agotamiento de la via administrativa Articulo 157 inciso 4? constitucion provincial Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Rubén Osvaldo Rafael, representado por letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago íntegro del haber jubilatorio, incluyendo la parte proporcional correspondiente a la ANSeS, y abono de las acreencias devengadas desde la concesión del beneficio, con actualizaciones y ajustes. Se solicitó la citación de la ANSeS como tercero interesado y costas.

Antecedentes: mediante disposición de presidencia 1515 del 22 de noviembre de 2019, la CPSPTF concedió el beneficio jubilatorio en carácter de caja otorgante, estableciendo los proporcionales de coparticipación con la ANSeS y la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Ante la negativa de la ANSeS a la transferencia respectiva, el actor atribuye a la caja provincial la obligación de adelantar los montos correspondientes. El agotamiento de la vía administrativa surge de la disposición de presidencia 238 del 4 de febrero de 2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró su competencia originaria en la presente acción; tuvo por iniciada la demanda contencioso administrativa; requirió a la CPSPTF la remisión digitalizada de las actuaciones administrativas dentro de diez días, bajo apercibimiento del artículo 29 del CCA; y difirió para la etapa procesal oportuna lo relativo a la citación de la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la competencia originaria del Cuerpo se determina tomando en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (doctrina de Fallos: 322:1387; 323:470; 328:68...)."

"...se advierte que del escrito inicial y la documental adjunta surge el agotamiento de la vía administrativa mediante disposición de presidencia 238 del 4 de febrero de 2026..."

"...la pretensión se dirige contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, que es un organismo descentralizado de carácter autárquico dependiente del Estado provincial; y atiende al régimen de derecho administrativo local que prima facie, resulta de aplicación."

"Los extremos enunciados habilitan la aplicación de las normas citadas en la primera consideración, puesto que la demanda es de orden previsional..." Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 4° del CCA y en concordancia con el dictamen fiscal, "la cuestión corresponde al conocimiento originario del Estrado."

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