“D’ANGELO, Lorena c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora”
Lorena D'Angelo promovió amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se resolviera su reclamo administrativo y se declarara definitiva su jubilación por invalidez. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber el organismo dictado la disposición de presidencia Nº 594/2026, que transformó en definitivo el beneficio, e impuso las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Lorena D'Angelo, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que se dicte sentencia que emplace al ente a resolver el reclamo administrativo y declare el carácter definitivo de la jubilación por invalidez, con costas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró que la cuestión se ha tornado abstracta, con costas en el orden causado, y reguló los honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en doce (12) IUS. La decisión fue unánime (votaron en igual sentido los cinco jueces).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de la documental acompañada por la demandada, surge que el organismo previsional ha dictado el acto administrativo -disposición de presidencia Nº 594 del 16 de abril de 2026, v. ID E-1305474 y E-1305493 p. 31/32- que dispone en su artículo 1º: 'Transformar en definitivo a partir del 21/09/2025, el beneficio de jubilación por invalidez otorgado oportunamente a la Sra. Lorena D'ANGELO (DNI Nº 24.518.667), mediante Resolución de Directorio IPAUSS Nº 770/2015 de fecha 10/09/2015; …'. Por lo tanto, la accionada se ha pronunciado respecto al trámite instado por la amparista y cumplido así la actividad formal pretendida en la presente vía adjetiva."
"En definitiva, dado que la amparista ha obtenido respuesta a la cuestión planteada, la materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (CSJN Fallos 339:488, 341:1619, 343:1019, 344:1230, 344:1260, 347:339, entre otros). En efecto, el objeto del amparo se encuentra satisfecho y no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión."
"Además, cabe destacar que tanto la actora como la demandada han solicitado se dicte sentencia declarando la abstracción de la cuestión sometida a decisión."
Sobre costas: "propicio que se impongan por el orden causado, de acuerdo con lo previsto por los artículos 9º de la ley 1302, 1º de la ley 1403, 1º de la ley 1514 y 1º de la ley 1607 para los procesos en los que resulta parte el organismo jubilatorio", por no concurrir circunstancias excepcionales que habiliten su apartamiento.
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