PALACIOS, María Angélica B. c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La actora, jubilada, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego cuestionando la aplicación del régimen de movilidad de sus haberes por considerarlo confiscatorio y violatorio de la proporcionalidad previsional. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que había rechazado la demanda, por carecer de fundamentación autónoma y no confrontar los argumentos del fallo.
¿Quién es el actor?
María Angélica B. Palacios.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la aplicación de los regímenes de movilidad a sus haberes previsionales, por considerar que generaban una afectación confiscatoria y desproporcionada del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal de grado inferior había rechazado la demanda y distribuido las costas en el orden causado. El Superior Tribunal de Justicia declara INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora, impone las costas a la recurrente y regula honorarios (30% al letrado de la actora y 35% a los letrados de la demandada, conjuntamente, sobre lo asignado en la sentencia recurrida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso. Sin ese previo pronunciamiento, la Corte Nacional no se halla en plenitud de atender a la cuestión federal o corregir la inconstitucional arbitrariedad que persigue la apelación extraordinaria".
"Efectuado dicho examen se verifica que la impugnación se dedujo en tiempo propio y por parte legitimada al efecto; el escrito respectivo observa las exigencias regladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el pronunciamiento contra el cual se alza proviene de este máximo tribunal, se expide sobre el fondo del asunto planteado y no admite otros recursos de orden local. Sin perjuicio de lo expuesto, no concurre la exigencia de fundamentación autónoma."
"Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma. [...] Ninguno de ellos pone de manifiesto una falla de razonamiento lógico en el pronunciamiento o un palmario apartamiento de la solución que el caso imponía."
"...la exégesis que planteó en la demanda y reproduce ahora, fue efectivamente tratada en los considerandos quinto y sexto y ninguna de sus aseveraciones —sobre circunstancias de hecho, encuadre normativo y jurisprudencia concordante— se refuta en el recurso. En definitiva, la impugnación no satisface la exigencia de fundamentación autónoma."
"De conformidad con lo expresado, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora. En cuanto a las costas, se imponen a la vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del CPCCN)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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