“Sanatorio San Jorge S.R.L. c/ O.S.P.T.F. s/ Amparo por mora”
El Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió amparo por mora contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.) por la falta de respuesta a sus pedidos de vista y copia de expedientes presentados el 19 y 30 de marzo de 2026. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción, libró orden de pronto despacho para que el organismo responda en diez días bajo apercibimiento, e impuso las costas a la demandada.
Actor (demandante): Sanatorio San Jorge S.R.L., representado por el Dr. Víctor Hugo Díaz.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (O.S.P.T.F.), con patrocinio de los Dres. Rubén Darío Moreno, Rocío Violeta Bujhamer Delbon y Verónica Cárcamo Ortega.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se libre orden de pronto despacho para que el organismo responda el pedido de vista y copia certificada de los expedientes vinculados a reclamos rechazados por Resolución de Presidencia OSPTF N° RP-248/2026 y de los expedientes de pago en los que se verificaría el incumplimiento denunciado (ID E-1308896). El pedido fue efectuado el 19 de marzo de 2026 y reiterado el 30 de marzo de 2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó a la Presidencia de la O.S.P.T.F. responder el pedido de vista y copia en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 162 de la ley 141, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios (21 IUS para el letrado del actor y 14 IUS conjuntos para los letrados de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l objeto de la acción de amparo por mora se circunscribe a obtener del tribunal una orden de pronto despacho que intime al organismo administrativo a emitir el dictamen o la resolución requerida. De este modo, la acción presenta un ámbito de conocimiento acotado (centrado en constatar la demora administrativa, ya sea por el vencimiento de los plazos legales o reglamentarios o por un tiempo irrazonable sin respuesta)..."
"[L]a finalidad de este instrumento es alcanzar un pronunciamiento expreso de la administración y el cese de su omisión o inactividad formal mediante el despacho de una actuación instada por el interesado."
"[T]eniendo en cuenta que el actor efectuó un pedido de vista y copia de actuaciones con fecha 19 de marzo de 2026, reiterándolo el 30 de marzo del mismo año; y que ha transcurrido en exceso el plazo legal previsto en el artículo 49 de la ley provincial 141 sin que la Administración haya brindado respuesta, se configura la mora administrativa, por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión articulada."
Se desestimó el pedido de prórroga formulado por la demandada para remitir las actuaciones administrativas, por no ser procedente en la naturaleza de la acción de amparo por mora.
Los cinco vocales (Löffler, Muchnik, Cristiano, Sagastume y Battaini) adhirieron a la solución propiciada por el primer voto; no hubo disidencias.
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