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Tribunal Superior

POGGIO, Rosana Teresa c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La jubilada Rosana Teresa Poggio promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se declarara la nulidad de la resolución de directorio 56/2022, se dejara sin efecto la aplicación del decreto 1374/2020 y se liquidara su haber como directora técnica farmacéutica de la OSEF. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda, por entender que el régimen de movilidad de la ley 1.285 no alteró el contenido esencial de la proporcionalidad y no se acreditó un impacto confiscatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4433/22
Contencioso administrativo Movilidad jubilatoria Haber previsional Irreductibilidad Proporcionalidad Confiscatoriedad Coeficiente de actualizacion salarial Decreto 1374/2020 Ley 1.285 Caja de prevision social.

¿Quién es el actor?

Rosana Teresa Poggio.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución de directorio 56/2022 y del cálculo allí efectuado; inaplicabilidad a su haber del decreto 1374/2020; liquidación de su haber referenciado al cargo de directora técnica farmacéutica de la OSEF con retroactividad a abril de 2019; diferencias por liquidación del haber y por movilidades, con intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda, se distribuyen las costas en el orden causado y se regulan honorarios (15 IUS para la abogada patrocinante, 25 IUS para los letrados de la demandada en conjunto y 4 IUS para la perito contadora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme la hermenéutica delineada por el Tribunal en la doctrina de los precedentes citados, el cambio legal del régimen de movilidad de las prestaciones previsionales no se contrapone con los principios consagrados por el artículo 51 de la Constitución provincial, siempre que su aplicación al caso concreto no produzca un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad."

"El principio de irreductibilidad no implica que el haber de pasividad deba continuar siendo ajustado siempre por las normas legales vigentes al tiempo de la concesión de la prestación, tampoco se traduce en una intangibilidad absoluta de su quantum."

"De tal modo, lo que resulta constitucionalmente írrito es la alteración del contenido esencial del principio de proporcionalidad con la retribución del activo, consustancial con el carácter sustitutivo del haber previsional."

"[...] concluyo que en su recta interpretación la ley 1.285 no ha retornado a la variable de ajuste por cargo, categoría o función vinculados al trabajador en singular; y que el decreto 1374/2020 no ostenta un exceso en la potestad reglamentaria."

"[...] con los elementos probatorios reunidos en autos no se ha demostrado que la aplicación del régimen de movilidad controvertido hubiere provocado una afectación confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada en los haberes de pasividad de la demandante."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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