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Tribunal Superior

LÓPEZ, Patricia Graciela c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se revoque o declare la nulidad de la Disposición de Presidencia Nº 537/2024 y se le reconozca la jubilación por invalidez. Con posterioridad, el organismo le concedió la jubilación ordinaria docente, y el Superior Tribunal de Justicia declaró que la cuestión se tornó abstracta, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4658/2024
Contencioso administrativo Abstraccion Cuestion abstracta Jubilacion por invalidez Jubilacion ordinaria docente Beneficio unico Costas por el orden causado Honorarios Caja de prevision social Tierra del fuego

¿Quién es el actor?

Patricia Graciela López.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación o nulidad de la Disposición de Presidencia Nº 537/2024 y reconocimiento del derecho a la prestación jubilatoria por invalidez.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró que la cuestión sometida a decisión se tornó abstracta, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios en quince (15) IUS para los abogados de la parte actora (Mariano Javier Corini y Natalí Betsabé Cuello) y en quince (15) IUS para los abogados del organismo demandado (Valeska Toro Burgos, Stella Maribel Szkamarda, Sergio Manuel Tagliapietra y Paola Gisela Colque), de forma conjunta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las actuaciones, de la compulsa de la documental acompañada por la accionada y la contestación del traslado otorgado a la actora, se advierte que la cuestión litigiosa trabada entre las partes carece en la actualidad de objeto, no resultando del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión inicial."

"El interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces, que sería en tal hipótesis inoficiosa e inútil."

"La situación presentada en estos obrados a partir de la concesión de la jubilación ordinaria docente -sumado a la imposibilidad de que un mismo periodo de servicios sea utilizado para generar una nueva prestación si ya sirvió de base a un beneficio-, y el expreso consentimiento brindado por la actora para que la cuestión analizada se declare abstracta, se encuadra en los reseñados lineamientos de doctrina y jurisprudencia sobre el interés postulado en el escrito de promoción de demanda."

"En definitiva, ella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso."

Sobre costas: "corresponde imponerlas por el orden causado, atendiendo a que por la forma en la que se resuelve no opera el principio objetivo de la derrota y, que el régimen legal vigente establece dicha distribución en los procesos que sea parte el organismo demandado (art. 9º de la ley 1302, prorrogado por sus similares 1403, 1514 y 1607)."

Votación: los cinco vocales (Muchnik, Cristiano, Sagastume, Battaini y Löffler) votaron en igual sentido en ambas cuestiones; no hay votos en disidencia.

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