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Tribunal Superior

SICA RIO GRANDE S.R.L. C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO S/ AMPARO POR MORA

La firma Sica Río Grande S.R.L. promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia para obtener el pronto despacho del pago de un certificado EDA correspondiente a adicionales de una obra pública de conexiones domiciliarias de gas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción por considerar que el amparo por mora no es la vía idónea para reclamar el cumplimiento de una obligación contractual de pago, la cual debe canalizarse por las acciones específicas que emergen del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4849/2026
Amparo por mora Pronto despacho Obligacion de pago Obra publica Certificado eda Contrato administrativo Via procesal idonea Acciones contractuales Costas por el orden causado Ministerio de obras y servicios publicos.

¿Quién es el actor?

SICA RÍO GRANDE S.R.L., contratista de la obra pública "Conexiones domiciliarias de gas" (Contrato de Obra Pública N° 21163).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Obras y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se libre orden de pronto despacho para que el Ministerio resuelva el pedido de cumplimiento de la obligación de pago del certificado EDA correspondiente al Renglón 14 del expediente N° 120786/25, iniciado el 13-08-2021 y radicado en Tesorería desde el 3 de enero de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el pedido de amparo por mora y dispuso el archivo de las actuaciones. Distribuyó las costas por el orden causado y reguló honorarios al letrado patrocinante en diez (10) IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…este tipo de procesos no resulta apto para reclamar el cumplimiento de una obligación contractual de pago…" (doctrina sentada en precedentes como "SCHMIDT, Germán Rodolfo c/ O.S.E.F." y "NASTASI, Gustavo Daniel c/ O.S.E.F.").

"La cancelación pretendida excede el mandato de 'emitir la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado' (artículo 161 de la ley 141); tal el alcance propio de la tutela jurisdiccional instada en autos."

"…en este caso se está procurando un mandato judicial de actuación material de pago, una prestación individualizada de dar sumas de dinero, desbordando el cauce descripto. … la firma actora cuenta con acciones específicas. Estas, a diferencia del amparo por mora, sí contemplan la satisfacción del crédito reconocido…"

Respecto de costas, se impusieron por el orden causado porque "la firma amparista pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo, dado el retardo en la cancelación del crédito que reclama".

La decisión fue unánime: los cinco magistrados (Muchnik, Cristiano, Sagastume, Battaini y Löffler) compartieron los fundamentos del voto que lideró el Acuerdo.

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