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Tribunal Superior

“TORO, Ivana Romeli c/ ORLANDO, Rubén Marcelo s/ Cuestión de Competencia”

Se planteó una cuestión de competencia entre los Juzgados del Trabajo 1 y 2 del distrito judicial norte, originada en la conexidad invocada respecto de una acción de despido y un reclamo por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado del Trabajo 2 por considerar que no existe identidad subjetiva, objetiva ni causal entre las pretensiones que justifique el abordaje por el mismo juez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4848/26
Competencia Conexidad Cuestion de competencia Despido Accidente de trabajo Ley 24557 Riesgos del trabajo Unidad de juez Identidad de pretensiones Juzgado del trabajo

¿Quién es el actor?

Ivana Romeli Toro.

¿A quién se demanda?

Rubén Marcelo Orlando (en el proceso de despido) y Prevención ART S.A. (en el proceso por accidente de trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el expediente Nº 2510/25 (Juzgado del Trabajo 2) se reclama por despido; en el Nº 9717 (Juzgado del Trabajo 1) se reclama por accidente de trabajo (Ley 24557). El juez del Juzgado del Trabajo 2 dispuso el envío de las actuaciones al Juzgado del Trabajo 1 por conexidad, fundado en uno de los rubros reclamados (diferencias en indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado del Trabajo 2 del distrito judicial norte para conocer y decidir en la presente causa, y ordenó remitir las actuaciones y notificar al Juzgado del Trabajo 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe memorar que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en la identidad de pretensiones (que puede derivar de la causa, del objeto o de ambos elementos), en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos o en la coincidencia de sujetos."

"Con ello se persigue eludir el riesgo de sentencias contradictorias y facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de las circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes, estrechamente relacionados con aquél. En definitiva, tiende a preservar la unidad e integridad del conocimiento judicial."

"En el caso, es relevante atender que los hechos denunciados involucran a tres sujetos —misma actora y distintos demandados—, que no integran una relación litisconsorcial dada la ausencia de vínculo y de conflicto común, en tanto suponen, por un lado, un reclamo fundado en las normas del derecho común y de indemnizaciones correspondientes a un potencial despido indirecto y, por otro, las indemnizaciones previstas en la ley de riesgos de trabajo."

"Sobre esa base, no hay una exacta identidad subjetiva, objetiva ni coincide el elemento causal de las pretensiones ventiladas en los expedientes, que evidencien un necesario abordaje por el mismo juez."

Asimismo, el Tribunal señaló que los jueces laborales debieron disponer formalmente su incompetencia y devolver los actuados para trabar correctamente la contienda, pero prescindió de ese incumplimiento formal por razones de economía procedimental.

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