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Tribunal Superior

Poder Ejecutivo de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad - Conflicto de Poderes

El Fiscal de Estado de la Provincia promovió acción de inconstitucionalidad contra la ley 1626, que derogó la ley 1529 de necesidad de reforma constitucional, y solicitó medida cautelar para suspender sus efectos. El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a la cautelar por no advertir verosimilitud del derecho frente a la presunción de constitucionalidad de la norma ni demostración actual del peligro en la demora, y tuvo presente el pedido de acumulación con la causa electoral 2095/26 para resolverlo oportunamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4862/2026
Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar innovativa Conflicto de poderes Reforma constitucional Ley 1626 Ley 1529 Presuncion de constitucionalidad Division de poderes Verosimilitud del derecho Peligro en la demora

¿Quién es el actor?

Fiscal de Estado subrogante de la Provincia de Tierra del Fuego, Dr. Antonio Cesar Petkos.

¿A quién se demanda?

Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad contra la ley 1626 (BO 6102, 10/06/2026), que habría revocado la ley 1529, de necesidad de reforma parcial de la Constitución provincial, con medida cautelar innovativa para suspender sus efectos hasta la sentencia definitiva. Se invocaron como violados los arts. 1, 5, 18, 28, 31, 33, 37, 38 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 154, 157 y 191 a 194 de la Constitución provincial, 23 de la CADH y 25 del PIDCP.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar a la medida cautelar. Se tuvo presente el pedido de acumulación con la causa 2095/26 (Nº 2182/26 en Cámara), para resolver en su oportunidad. Se ordenó recaratular la causa como "Fiscalía de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego c/ Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad" y continuar el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Las consecuencias que la medida de no innovar tiende a prevenir, no parecen imaginables en una acción de mera certeza que está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, por lo que no sería procedente decretar medidas precautorias cuya finalidad es asegurar la ejecución que es condición propia de una sentencia de condena" (CSJN, Fallos: 307:1805, citado por el Tribunal).

> "...la procedencia de las pretensiones cautelares contra actos de los poderes públicos —legislativos o administrativos— tiene carácter restrictivo, debiendo concurrir notas de excepcionalidad frente al principio republicano de división de poderes y a la presunción de legitimidad de que están investidos, mientras no haya sido declarada su invalidez."

> "...no se configura la verosimilitud del derecho invocada por el Sr. Fiscal accionante, pues para ello se requiere una previa labor hermenéutica del complejo de atribuciones estatales involucradas en la Constitución provincial..."

> Sobre el peligro en la demora: "...el Sr. Fiscal de Estado subrogante no demuestra de manera actual la gravitación que tendría la suspensión de los efectos abrogatorios de la ley 1626, en atención a que el decreto 751/26 de convocatoria a elecciones se encuentra controvertido, carece de firmeza ante su anulación —por sentencia con apelación en trámite— y por ende el cronograma electoral no se halla en curso."

> La norma fue insistida por la Legislatura tras el veto, mediante el art. 109 de la Constitución provincial, lo que refuerza la presunción de constitucionalidad.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución de la mayoría (no hacer lugar a la cautelar y tener presente la acumulación), pero considera que la demanda identifica poco claramente la vía procesal, por lo que reencuadra el proceso en los términos de los arts. 315, 316 y siguientes del CPCCLRyM.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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