Incidente Nº 17 - IMPUTADO: SAUCEDO, JORGE ANDRES s/INCIDENTE DE DEVOLUCION
El Tribunal Oral Federal de Tucumán declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa de Jorge Andrés Saucedo contra la resolución que rechazó la reposición sobre la retención del vehículo SEAT León. El tribunal emplazó al recurrente y ordenó la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.
Actor (recurrente): Dr. Lucas Safarsi, Defensor Coadyuvante a cargo de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad, en favor de Jorge Andrés Saucedo.
Demandado / parte contraria: DESCONOCIDO.
Objeto del planteo: Privación patrimonial sobre el vehículo automotor SEAT León, dominio HMW 877, que según el recurrente no fue decomisado en la sentencia de la causa.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso de casación, se emplazó al recurrente para mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal por ocho días (art. 464 CPPN) y se ordenó elevar el expediente a esa Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien no escapa al suscripto que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso mencionado no es sentencia definitiva pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por naturaleza de las cuestiones que deciden la ley asimila a sentencia definitiva, existen motivos de excepcionalidad que hacen que se expida por la apertura de la jurisdicción y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa, toda vez que implica la privación temporal de un bien registrable, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como 'importantes' a los efectos de su revisibilidad."
"En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120 C.N.)."
"En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del CPPN, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 456, 457 y ccdtes. del CPPN)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 120 · Constitucion nacional
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