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Tribunal Superior

BC USHUAIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ IPVyH s/ Contencioso Administrativa

La demandada BC Ushuaia S.R.L. promovió recurso de aclaratoria contra la resolución interlocutoria que dispuso la citación de la Agencia de Recaudación Fueguina en carácter de tercero con intervención necesaria, alegando la omisión del inciso b) del artículo 110 de la ley 141. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que el decisorio no omitió ninguna pretensión y que no corresponde pronunciarse sobre los argumentos de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4686/25
Recurso de aclaratoria Contencioso administrativo Omision Intervencion de tercero Agencia de recaudacion fueguina Intervencion necesaria Clausula contractual Compraventa inmobiliaria Lesividad Reconvencion

¿Quién es el actor?

BC Ushuaia Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (IPVyH).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo (expediente Nº 4686/25, Secretaría de Demandas Originarias). La demandada había formalizado reconvención y lesividad respecto de la cláusula tercera del contrato de compraventa inmobiliaria suscripto con la actora, declarada ilegítima mediante resolución 151/26.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal RECHAZÓ el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra la resolución interlocutoria del 9 de junio de 2026, sin costas por no mediar sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria es un remedio procesal mediante el cual, de oficio o a pedido de parte, los jueces o los tribunales pueden corregir errores; suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones judiciales." (cita de LEVITAN, José).

"…es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien, la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento" (cita de PALACIO, Lino Enrique).

"En efecto, los resultandos del pronunciamiento impugnado exponen las constancias de la causa a los efectos de discernir y resolver la pertinencia de la citación de la Agencia de Recaudación Fueguina, en carácter de tercero con intervención necesaria. Conteste con lo anterior, no cabe emitir pronunciamiento respecto de los argumentos que sustentan las pretensiones de las partes."

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