FARÍAS, Mónica de las Mercedes c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo - Medida Cautelar
Mónica de las Mercedes Farías promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se reconozca una bonificación del uno por ciento por cada año y medio de servicios excedentes (artículo 18 bis de la ley 561) y se obtenga como medida cautelar el pago inmediato de un haber del 83,44%. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar por no acreditarse verosimilitud del derecho ni un perjuicio irreparable, y declaró formalmente admisible la demanda, ordenando su traslado al organismo demandado.
Actor (demandante): Mónica de las Mercedes Farías, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del formulario DGP 37/2025, de determinación de haber jubilatorio, y reconocimiento del derecho al 83,44% de la prestación previsional en relación al escalafón de la actividad, con retroactivo a la fecha de concesión de la jubilación docente, con intereses.
Objeto de la medida cautelar: que se ordene a la demandada el pago de los haberes previsionales sobre la base del 83,44%.
Antecedentes: la actora se desempeñó como docente desde el 26 de diciembre de 1996 en la Provincia de Tierra del Fuego; obtuvo el beneficio jubilatorio por disposición de presidencia 542/2024. El formulario DGP 37 del 10 de enero de 2025 fijó el haber en el 82% de la equivalencia, omitiendo la bonificación por servicios excedentes del artículo 18 bis de la ley 561 (según ley 1456). El recurso administrativo fue rechazado por disposición de presidencia 2/2026, que limitó la bonificación a los beneficiarios de los artículos 21 y 35 ter de la ley 561.
¿Qué se resolvió?
(i) no hacer lugar a la medida cautelar, difiriendo la imposición de costas; (ii) declarar la admisibilidad formal de la demanda; (iii) correr traslado al presidente del organismo demandado por treinta días; (iv) comunicar el proceso a la Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la procedencia de las medidas precautorias en el proceso contencioso administrativo tiene carácter restrictivo y excepcional, en razón: a) del principio republicano de división de poderes; b) la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos en tanto no haya sido declarada su invalidez o inconstitucionalidad; y c) las particulares exigencias y exclusiones de los artículos 20 y 21 del CCA."
"...la accionante no ha logrado acreditar la verosimilitud del derecho, a la luz de la previsión normativa aplicable a la materia —artículo 18 bis de la ley 561 (y sus modificatorias) y decreto reglamentario 1501/23—. En esta embrionaria etapa de conocimiento, no se vislumbra con meridiana claridad que la actora reúna las condiciones exigidas por la norma para el otorgamiento del porcentual peticionado, requiriéndose para su dilucidación del análisis de hechos y la producción de pruebas que exceden la etapa del requerimiento cautelar."
"...las consecuencias perjudiciales por la negativa al otorgamiento de la cautela tampoco se exhiben ciertas, inmediatas e insusceptibles de reparación posterior, en tanto la actora percibe el haber previsional determinado en el 82% móvil. Véase que el innegable carácter alimentario del haber jubilatorio tampoco conduce por sí solo a estimar la medida positiva que se persigue, en tanto no se configure, al menos, un atisbo de legitimidad que justifique la procedencia de la precautoria."
Sobre la admisibilidad: "...se verifica que la disposición de presidencia 2/2026 del 2 de enero de 2026 —que causa estado— se notificó a la interesada el 20 de ese mes y año... corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 12 de mayo de 2026 y ordenar su traslado..." (artículos 30, 33 y 34 del CCA).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.