INC S.A. C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN FUEGUINA (A.R.E.F.) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Inc S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Agencia de Recaudación Fueguina para que se declare la nulidad de la Resolución General AREF 940/2025, que rechazó su recurso de reconsideración y le exigió rectificar declaraciones juradas de ingresos brutos y pagar créditos reclamados. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó correr traslado a la Agencia por treinta días, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Inc Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución General AREF 940 del 17/12/2025, recaída en el expediente AREF-E-3-2024, que rechazó el recurso de reconsideración contra la Resolución CI DR (CABA) 1/2024. Esta última intimó a rectificar las declaraciones juradas de ingresos brutos (anticipos 10/2022 a 11/2023) y requirió el pago de los montos consignados como "Otros créditos". Se pide además la devolución de los importes abonados en la ejecución fiscal Expte. Nº 30.203/24 con intereses, la inconstitucionalidad del artículo 209 del Código Fiscal (modificado por ley 1395) y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al titular del ente demandado por treinta días conforme las reglas del proceso ordinario, y dispuso comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante notificación electrónica a cargo de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal verificó que el acto impugnado se notificó el 18/02/2026 y que la demanda fue interpuesta el 08/04/2026, dentro del plazo, y citó los artículos 1º, 6º, 7º inciso a) y 24 del CCA, en función del artículo 159 del Código Fiscal unificado (t.o. 2022) y el anexo I del decreto 2408/2022. Textualmente, señaló: "corresponde declarar formalmente admisible la demanda interpuesta el 8 de abril de 2026 (ver cargo de fs. 11) y ordenar su traslado al titular de la Agencia de Recaudación Fueguina, por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)". Respecto de la comunicación a la Fiscalía de Estado (artículo 34 del CCA), fundó la modalidad electrónica en las acordadas 27/20 y 89/22 y en la experiencia del Tribunal en agilizar las diligencias dirigidas a los grandes oficiados. No hubo votos en disidencia en la parte resolutiva.
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