VILLANUEVA, Ana Carmen c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
La actora promovió acción contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando la liquidación de su haber jubilatorio referenciado como funcionaria política y presidenta del IPAUSS, con diferencias por movilidad y base de cálculo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el incidente de caducidad de la instancia planteado por la demandada, por tratarse de un proceso previsional en etapa avanzada, con prueba producida y pendiente sólo la notificación para alegar.
¿Quién es el actor?
Ana Carmen Villanueva, jubilada de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (beneficio otorgado por ley 561, Disposición 1732/2016).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad de los decretos 1305/17 y 226/21 y de las resoluciones de Directorio 61/21 y 84/21; liquidación del haber referenciado como funcionaria política (leyes 855 y 1333, decreto 1777/12) y como presidenta del IPAUSS; nulidad de la Disposición de Presidencia 1027/23; diferencias de haberes con intereses.
¿Qué se resolvió?
en el incidente de caducidad de la instancia, planteado por la demandada tras considerar que desde el 26 de septiembre de 2025 no hubo actos impulsorios, el Tribunal rechazó el planteo, con costas por su orden, y difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se recuerda que la caducidad es una forma anómala de terminación del proceso que debe interpretarse de manera restrictiva, y que en materia de seguridad social rigen las garantías de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad, lo que hace aconsejable una interpretación restrictiva del instituto.
Se destaca el avanzado estado del proceso: "la prueba se certifica el 27 de agosto de 2025", se clausura el período probatorio y "únicamente restaba notificar a la demandada del derecho de alegar". Se concluye que "resultaría contrario al espíritu que inspira el instituto de la caducidad de instancia proveer una solución que frustre el ejercicio de resolver el conflicto mediante el dictado de la sentencia".
Por aplicación del precedente "Gómez, Luis Antonio y Otros c/ Provincia de Tierra del Fuego" (STJ-SDO 1490/02) y en atención al criterio de mayor rigor o estrictez que rige en la materia y a la naturaleza previsional de los derechos en juego, el planteo de caducidad "no puede prosperar".
Votación: el voto del juez Löffler, que lidera el Acuerdo, fue acompañado por los jueces Sagastume y Cristiano y Muchnik, este último y la jueza Battaini con excepción del considerando 2 (referido a la interpretación restrictiva de la caducidad en materia previsional). La decisión fue unánime en cuanto a rechazar el planteo.
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