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Tribunal Superior

VIÑA, Pablo Oscar c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Amparo por Mora

Pablo Oscar Viña promovió acción de amparo por mora contra el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para que se le ordenara resolver y pagar facturas adeudadas por la provisión de mercaderías, con intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el amparo por considerar que la vía es improcedente para reclamar el cumplimiento de una obligación contractual de pago, ya que excede el mandato de pronto despacho propio de este proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4830/26
Amparo por mora Pronto despacho Obligacion contractual de pago Improcedencia de la via Facturas impagas Administracion publica provincial Ley 141 Costas en el orden causado Honorarios Intereses

¿Quién es el actor?

Pablo Oscar Viña, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se libre orden de pronto despacho para que la gobernación "…proceda a resolver los requerimientos presentados con fechas 16 y 18 de diciembre de 2025, en los cuales se solicitó el pago de facturas adeudadas y vencidas en todas sus instancias", con más los intereses devengados.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el pedido de amparo por mora y se dispuso el archivo de las actuaciones. Las costas se distribuyeron en el orden causado. Los honorarios del patrocinante se regularon en diez (10) IUS y los de los apoderados de la demandada en quince (15) IUS, conjuntamente (artículo 84 de la ley 1.384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…La cancelación pretendida excede el mandato de 'emitir la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado' (artículo 161 de la ley 141); tal el alcance propio de la tutela jurisdiccional instada en autos."

"…en este caso se promueve un mandato judicial de actuación material de pago, una prestación individualizada de dar sumas de dinero, desbordando el cauce descripto. … la actora cuenta con acciones específicas que, a diferencia del amparo por mora, sí contemplan la satisfacción de las facturas cuyo pago se reclama y los intereses que pretende."

Se citó la doctrina del Estrado según la cual el proceso especial de amparo por mora "no es apto para reclamar el cumplimiento de una obligación contractual de pago" (precedentes "Schmidt", "Nastasi", "Vargas", "Bertone" y "Arevalo").

Costas en el orden causado: "…el amparista pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo, dado el retardo en el cumplimiento de la cancelación de las facturas…" (artículo 59, primera parte, del CCA, por analogía).

Votación: la solución propuesta por el juez Muchnik fue compartida por los jueces Cristiano, Sagastume, Battaini y Löffler, quienes adhirieron a sus fundamentos, por lo que no hubo votos en disidencia.

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