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Tribunal Superior

“Asencio, Daniel Orlando c/I.P.V. y H. s/ Contencioso Administrativo”

Daniel Orlando Asencio promovió demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat para que se declare la nulidad de la notificación de la rescisión de su contrato de compraventa del 17 de agosto de 2017 y se reincorpore su legajo a la demanda general de viviendas. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda por unanimidad, considerando que la propia Administración habilitó la instancia judicial al indicar en su resolución 1018/25 la posibilidad de impugnación contencioso administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4796/25
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Notificacion defectuosa Nulidad de notificacion Rescision de contrato Vivienda Ipvyh Agotamiento de la via administrativa Plazo de caducidad Tutela judicial efectiva

¿Quién es el actor?

Daniel Orlando Asencio, por derecho propio y con letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat Tierra del Fuego (IPVyH).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

(i) nulidad de la notificación del 17 de agosto de 2017 de la resolución IPV 2150/17, que rescindió el contrato de compraventa 0339/2012 de la vivienda sita en calle Río Candelaria N° 3447, Piso 1, Río Grande; y (ii) reinstalación del legajo del actor en la demanda general de viviendas.

Antecedentes: el actor fue adjudicatario en 2012 mediante resolución IPVyH 1260/2012. En 2024 se le negó la vista de las actuaciones; recién en junio de 2025, a través de una diligencia preliminar en sede civil, accedió al expediente y conoció la cédula de 2017. Planteó entonces en sede administrativa la nulidad de dicha notificación, rechazada por resolución IPV y H 1018/25, notificada el 4 de julio de 2025.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, declaró la admisibilidad formal de la demanda, dispuso correr traslado a la presidente del IPVyH para que la conteste por el proceso sumario (art. 63 CCA) y ordenó oficiar a Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…ha sido la propia Administración la que hizo saber al accionante la posibilidad de entablar la demanda contencioso administrativa conforme al tenor de la notificación obrante a fs. 17, volviendo ahora contra su conducta anterior y jurídicamente trascendente al postular que la acción no se encontraba expedita; si considera que el recurso de revisión resulta de articulación imperativa para recién habilitar de impugnabilidad judicial del acto, no debió consignar en la referida cédula la posibilidad de entablar la acción contencioso administrativa."

"Debe tenerse presente que la notificación de los actos administrativos tiene trascendental importancia en el procedimiento administrativo… dado que resulta fundamental para preservar la seguridad jurídica… constituyéndose como un deber de información impuesto como carga a la Administración en garantía de los derechos de los particulares…"

"Por ello si la Administración notificó en forma defectuosa indicando una vía de impugnación improcedente 'es contrario al propósito y espíritu de la norma que el particular sufra por ello perjuicios y se le cause indefensión'…"

Los jueces Muchnik, Cristiano, Sagastume y Battaini adhirieron en su totalidad al voto del juez Löffler.

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