MARTÍNEZ, Santiago Daniel c/ I.P.V. y H. s/ Contencioso Administrativo
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia del Tribunal que rechazó su demanda contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat por la baja de su inscripción. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por falta de introducción oportuna de la cuestión federal, incumplimiento de la Acordada CSJN 4/07 y falta de fundamentación autónoma de la arbitrariedad alegada.
¿Quién es el actor?
Santiago Daniel Martínez.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat de la Provincia de Tierra del Fuego (I.P.V. y H.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso contencioso administrativo por la baja automática de la inscripción del actor, dispuesta por el organismo en virtud de la resolución IPVyH 165/15, por incumplimiento de la actualización de su legajo.
Resolución recurrida: sentencia definitiva del Tribunal de fecha 2 de febrero de 2026 (Tº 157 Fº 127/138), que rechazó la demanda e impuso las costas al actor.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, distribuyó las costas por el orden causado y reguló honorarios: 30% para el letrado del actor y 35% para las letradas de la demandada, sobre lo regulado en la sentencia recurrida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión que se pretende de naturaleza federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a fin de que los jueces de la causa puedan tratarla y resolverla..." Se señala que el recurso luce incompleto pues, "pese a manifestar que dedujo la cuestión federal en el escrito de demanda, verificado el libelo inicial se advierte la ausencia de su oportuna introducción y su consecuente mantenimiento en las actuaciones posteriores."
Se constata el incumplimiento de la Acordada CSJN 4/07, en tanto "el recurrente no respeta el número máximo de renglones por página y el tamaño de la letra utilizada no se corresponde con el claramente legible exigido en dicho reglamento."
Respecto de la arbitrariedad: "Los fundamentos que sostienen la apelación extraordinaria se limitan a reiterar lo expuesto en la demanda; no hilvanan la crítica circunstanciada del fallo y son insuficientes para cumplir el recaudo de fundamentación autónoma." La sentencia recurrida "precisa la pretensión; identifica de manera palmaria el régimen normativo aplicable" y valoró la totalidad del plexo probatorio, incluido el conocimiento del actor de las obligaciones de actualización y la validez de las notificaciones por whatsapp.
Las costas se distribuyen por el orden causado, toda vez que el organismo demandado tampoco cumplió el requisito de cantidad máxima de renglones por página (Fallos 334:256).
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