López, Walter Hector Daniel c/ Colegio Público de Abogados de Rio Grande s/ Amparo por Mora- Cuestión de Competencia
El actor promovió amparo por mora contra el Colegio Público de Abogados de Río Grande para que se expidiera sobre un recurso de reconsideración vinculado a su matriculación profesional. El Superior Tribunal de Justicia declaró su competencia originaria, pero declaró abstracta la cuestión por haberse dictado la resolución CPARG 11/2026, y dispuso sortear un expediente para tramitar la apelación interpuesta contra esa resolución.
¿Quién es el actor?
Walter Héctor Daniel López.
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de Río Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de pronto despacho judicial para que el Colegio se expida sobre el recurso de reconsideración interpuesto en torno a la obtención de la matriculación profesional en el marco de la ley provincial 607.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia (i) declaró su competencia originaria para entender en la acción de amparo por mora; (ii) declaró que la cuestión sometida a decisión se tornó abstracta, sin imposición de costas por no mediar sustanciación; (iii) dispuso la apertura de actuaciones para la tramitación de las presentaciones ID D-155727 y E-1324541 y la continuidad del proceso; (iv) ordenó registrar, notificar, comunicar al magistrado remitente y recaratular el expediente suprimiendo la referencia "Cuestión de Competencia".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la concurrencia de los dos elementos que determinan la naturaleza administrativa del asunto: la presencia de una persona jurídica de derecho público no estatal en la controversia planteada —aspecto subjetivo— y el régimen de derecho administrativo que, a primera vista, resulta de aplicación a lo peticionado —aspecto objetivo—..."
"...el colegio público demandado se ha pronunciado en el trámite instado por el amparista y cumplido así la actividad formal reclamada. En efecto, con la emisión de la resolución CPARG 11/2026 se brinda respuesta a la petición formulada, resolviendo así el recurso de reconsideración interpuesto. De tal suerte, no resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión porque su objeto se encuentra satisfecho."
"...la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad, resultando el pronunciamiento inoficioso...; y en consecuencia, la pretendida acumulación de una apelación al amparo por mora no puede prosperar, amén de exceder su finalidad procesal."
"...corresponde ordenar que por Secretaría se proceda —a través de la Receptoría General de Expedientes— al sorteo de un expediente para la tramitación del recurso de apelación autorizado por el artículo 19 de la ley 607, contra la resolución 11/2026 del Colegio Público de Abogados de Río Grande..."
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