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Tribunal Superior

TORRES, Cristina Ines c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo

Cristina Inés Torres promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se anulen las disposiciones 1280/25 y 1657/25 y se le reconozca el derecho a pensión derivada por el fallecimiento de su conviviente. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó su traslado al organismo demandado por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4832/26
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Pension derivada Caja de prevision social Disposicion de presidencia Recurso de reconsideracion Traslado de demanda Fiscalia de estado Notificacion electronica Plazo de caducidad.

¿Quién es el actor?

Cristina Inés Torres, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la disposición de presidencia 1280/25 y de su similar 1657/25, que rechazó el recurso de reconsideración; reconocimiento del derecho a la pensión derivada por fallecimiento de Mario Alberto Beban; pago de las sumas retroactivas desde el fallecimiento del causante, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, corrió traslado al presidente del organismo demandado por treinta (30) días conforme al proceso ordinario, y dispuso comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante notificación electrónica, a cargo del accionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 25 de marzo de 2026 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA)." Asimismo, respecto de la comunicación a la Fiscalía de Estado prevista en el artículo 34 del código citado, el Tribunal dispuso que "practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036, debiendo agregar el hipervínculo de la presente", teniendo en cuenta "las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados".

La resolución es de trámite: no decide el fondo de la pretensión previsional, sino que controla la admisibilidad formal de la acción y ordena las diligencias iniciales.

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