GONZALEZ GODOY, Félix A. c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo
El actor, jubilado de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, interpuso recurso de aclaración contra la resolución que había consentido la liquidación de autos, por omisión de aprobar las sumas correspondientes al capital. El Superior Tribunal de Justicia admitió la aclaración, rectificó el punto 1º del resolutorio y aprobó la planilla de liquidación presentada por la demandada por la suma de $3.685.271,39, sin costas por no mediar sustanciación.
¿Quién es el actor?
Félix A. González Godoy.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (CPSPTF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo (expediente Nº 3517/17, Secretaría de Demandas Originarias).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la aclaración peticionada por la parte actora, se rectificó el punto 1º del resolutorio registrado en Tº 158 Fº 76 y se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación presentada por la Caja de Previsión Social de la Provincia, por la suma de pesos tres millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y uno con 39/100 ($3.685.271,39). Sin costas por no mediar sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el escrito ID E-1326926 el actor interpone recurso de aclaración contra el resolutorio del 5 de mayo último (fs. 521 vta., ID D-159118). Señala que el decisorio que consiente la liquidación practicada en autos ha omitido aprobar las sumas correspondientes al capital, conforme planilla acompañada por la demandada en ID E-1206440."
"La tacha luce oportuna y fundada en los términos del artículo 267 del ritual (conf. artículos 16 y 64 inciso b) del CCA) por mediar en la resolución registrada en Tº 158 Fº 76, error material al consignar el monto de la liquidación aprobada."
"En consecuencia, procede rectificar el pronunciamiento ID D-159118 y aprobar la liquidación practicada en autos por la suma de pesos tres millones seiscientos ochenta y cinco mil doscientos setenta y uno con 39/100 ($3.685.271,39). La presente incidencia no genera costas, toda vez que no media sustanciación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.