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Tribunal Superior

FUEGUINA SALUD S.A. y Otros c/ A.R.E.F. s/ Contencioso Administrativo

Fueguina Salud S.A. y otros promovieron demanda contencioso administrativa contra la Agencia de Recaudación Fueguina para anular la resolución general AREF 876/2023, que confirmó una determinación de oficio de deudas de Ingresos Brutos, fondo de servicios sociales, cargo por liquidación y multa, con responsabilidad solidaria de sus directivos. El Superior Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse regularizado la deuda mediante el régimen de la ley 1557 y impuso las costas a la actora por haber sido posterior la regularización a la traba de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4576/2024
Contencioso administrativo Abstraccion Moot case Determinacion de oficio Ingresos brutos Regimen de regularizacion Ley 1557 Allanamiento Imposicion de costas Excepcion de pago previo

¿Quién es el actor?

Fueguina Salud S.A., Carlos Daniel Sacerdote, José Luis Alhadeff y Mauricio Rodolfo Odesser.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación Fueguina (A.R.E.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución general AREF 876 del 8 de noviembre de 2023, que confirma la resolución AREF (D.G.F.) 32 del 14 de septiembre de 2022, por la que se determinan de oficio sobre base presunta deudas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, alícuota adicional del fondo de financiamiento de servicios sociales, cargo por liquidación y multa, y se determina la responsabilidad solidaria de los actores en carácter de presidente y directores titulares de la firma.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios hasta que los interesados presenten la estimación de la base.

Trámite relevante: la demandada opuso excepción de pago previo, que fue admitida; se intimó a la actora a acreditar el pago bajo apercibimiento de caducidad. La actora se acogió al régimen de regularización de la ley 1557, allanándose a la pretensión fiscal en los términos de la resolución 782/24 (art. 4), y solicitó que se declare la abstracción. La demandada consintió la abstracción pero pidió costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta circunstancia determina que la cuestión litigiosa trabada entre las partes carece en la actualidad de objeto, no resultando del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión inicial. En definitiva, ella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137, entre otros)."

"...el interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces, que sería en tal hipótesis inoficiosa e inútil." (cita de Palacio, Lino E., "El Recurso Extraordinario Federal", Abeledo Perrot, 2001, pág. 58)

"Dado que la regularización de la deuda y el consiguiente allanamiento fueron posteriores a la traba de la litis y a la intervención profesional del organismo recaudador, las costas deben ser soportadas por la actora."

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