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Tribunal Superior

“SANATORIO SAN JORGE S.R.L. c/ O.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora”

Sanatorio San Jorge S.R.L. promovió acción de amparo por mora contra la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener pronto despacho de sus presentaciones administrativas de 2024. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, por haber la accionada resuelto el trámite mediante la Resolución de Presidencia O.S.E.F. Nº 248/2026, con costas en el orden causado y honorarios regulados en 16 IUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4827/26
Amparo por mora Pronto despacho Abstraccion Sobreseimiento de la pretension Carencia de objeto Costas en el orden causado Honorarios profesionales Obra social Acto administrativo Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

SANATORIO SAN JORGE S.R.L.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO (O.S.P.T.F.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial para que el ente resuelva las presentaciones efectuadas el 5 de julio y el 7 de agosto de 2024, mediante amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se declara que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, con costas en el orden causado, y se regulan los honorarios del abogado Víctor Hugo Díaz en 16 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La accionada se pronunció en el trámite instado por el amparista y cumplió así la actividad formal reclamada. Además, la actora prestó conformidad al planteo de abstracción formulado por la contraria".

"La Resolución de Presidencia O.S.E.F. Nº 248/2026 —ID E-1275914— da respuesta a la petición formulada por el amparista mediante ambas presentaciones."

"No resulta del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión porque su objeto se encuentra satisfecho. En definitiva, la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso".

Costas en el orden causado: "no media parte vencedora ni vencida y no concurren circunstancias excepcionales en la tramitación judicial que autoricen su atribución a alguna de las partes".

Los demás vocales (Löffler, Muchnik, Cristiano y Sagastume) adhirieron a los fundamentos de la jueza preopinante, por lo que no hubo disidencias.

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