JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CILENE FUEGUINA S.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION FUEGUINA (AREF) s/ Contencioso Administrativo

Cilene Fueguina S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Agencia de Recaudación Fueguina para que se declare la nulidad de la Resolución General AREF 544/2025, que rechazó su recurso de repetición por pagos en demasía de aportes. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó su traslado a la demandada por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4788/2025
Contencioso administrativo Admisibilidad formal Traslado de demanda Repeticion de pagos en demasia Aportes Agencia de recaudacion fueguina Fideicomiso Nulidad de resolucion general Fiscalia de estado Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Cilene Fueguina S.A., en carácter de fiduciaria del Fideicomiso Gobernador Deloqui 50.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la Resolución General AREF 544 de fecha 28 de julio de 2025 (expediente AREF-E-518-2025), que rechazó el recurso de repetición interpuesto por la contribuyente; devolución de los importes abonados en exceso con más intereses; costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la admisibilidad formal de la demanda, interpuesta el 17 de septiembre de 2025, y corrió traslado al titular de la AREF por treinta días para que la conteste según las reglas del proceso ordinario. Se dispuso la comunicación a la Fiscalía de Estado mediante notificación electrónica a cargo de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se limita a la verificación de admisibilidad formal. Se invocan los artículos 1º, 6º, 7º inciso a) y 24 del CCA, en función del artículo 159 del Código Fiscal unificado (t.o. 2022), anexo I del decreto 2408/2022, y el artículo 33 del CCA para el traslado. Surge del texto que el decisorio administrativo impugnado se notificó el 5 de agosto de 2025. Respecto de la comunicación a la Fiscalía de Estado (artículo 34 del CCA), el Tribunal expresó: "teniendo en cuenta las medidas de modernización adoptadas por este Cuerpo respecto a las notificaciones electrónicas —conf. acordadas 27/20 y 89/22— y la experiencia colectada por el Tribunal en términos de agilización en la tramitación de las diligencias dirigidas a los grandes oficiados, practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036".

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.