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Tribunal Superior

NATALE, Gastón Alejandro c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Acción de Inconstitucionalidad”

El fiduciante de un fideicomiso inmobiliario promovió acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 6246 de la Municipalidad de Ushuaia, que declaró una emergencia habitacional y restringió la habilitación y explotación de unidades funcionales y cocheras. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por el vencimiento del plazo de emergencia sin prórroga, dejó sin efecto la medida cautelar y distribuyó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4548/2023
Abstraccion Cuestion abstracta Emergencia habitacional Accion de inconstitucionalidad Medida cautelar innovativa Interes juridico actual Costas por el orden causado Honorarios Municipalidad de ushuaia Fideicomiso inmobiliario

¿Quién es el actor?

Gastón Alejandro Natale, en carácter de fiduciante clase A del fideicomiso "Deloqui 371".

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 6246 (promulgada por decreto 1745/2023, publicada el 22/9/2023), que restringía la habilitación y explotación de las unidades funcionales 31 a 35 y las cocheras 1 y 2. Se solicitó medida cautelar de no innovar.

Trámite: el 13/12/2023 se decretó medida cautelar innovativa (resolución ID D-58207). La Municipalidad contestó demanda y solicitó su rechazo. Durante el proceso, la demandada informó que el plazo de emergencia habitacional (24 meses) había vencido el 22/9/2025 sin prórroga, y solicitó que se declarara abstracta la cuestión. El actor adhirió al pedido y pidió costas por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

el STJ declaró que la cuestión se tornó abstracta, dejó sin efecto la medida cautelar innovativa, dispuso las costas por su orden y reguló honorarios (25 IUS para el apoderado del actor; 25 IUS conjuntos para los abogados de la demandada; 4 IUS conjuntos para los peritos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces, que sería en tal hipótesis inoficiosa e inútil." (citando a PALACIO, Lino E., "El Recurso Extraordinario Federal").

"…la cuestión debatida se ha tornado abstracta. En definitiva, la cuestión materia del proceso ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (CSJN Fallos 339:488, 341:1619, 343:1019, 344:1230, 344:1260, 347:339, entre otros)."

Sobre las costas: "ante la ausencia de norma expresa del ordenamiento procesal que contemple su atribución en caso de litigios declarados abstractos, estimo que deben ser distribuidas por el orden causado ya que resulta indubitado que en el presente proceso no existe parte vencida, dado que la actora no ha visto rechazada su demanda y a la contraria tampoco le cabe el principio de la derrota (artículo 78.2 del CPCCLRyM)."

Votación: unánime. Los jueces Battaini, Löffler y Muchnik adhirieron a los fundamentos del juez Sagastume, que lideró el acuerdo. La jueza Cristiano participó de la deliberación pero no suscribe por licencia.

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