PROYECTOS INMOBILIARIOS S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE USHUAIA s/ Acción de Inconstitucionalidad
La Municipalidad de Ushuaia y la actora, socia gerente de la fiduciaria del fideicomiso Deloqui 371, plantearon la abstracción de la acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 6246 tras vencer el plazo de veinticuatro meses de la emergencia habitacional sin prórroga. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión, dejó sin efecto la medida cautelar innovativa, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PROYECTOS INMOBILIARIOS S.R.L., por intermedio de Francisco Freire Acosta, socio gerente, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Deloqui 371.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Ushuaia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 6246, promulgada y publicada el 22 de septiembre de 2023, con medida cautelar de no innovar respecto de la habilitación y explotación de las unidades funcionales 45, 46 y 47.
Trámite: por resolución del 13 de diciembre de 2023 se decretó medida cautelar innovativa. El municipio contestó demanda solicitando su rechazo. Se abrió la causa a prueba y se agregó informe pericial. Luego el municipio planteó la abstracción por vencimiento del plazo de veinticuatro meses de la emergencia habitacional el 22 de septiembre de 2025, sin prórroga. La actora adhirió.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró que la cuestión se tornó abstracta, dejó sin efecto la medida cautelar innovativa, impuso las costas por el orden causado y reguló honorarios: 18 IUS para el abogado de la actora, 25 IUS en conjunto para los apoderados del municipio, y 4 IUS en conjunto para los peritos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto del juez Muchnik, al que adhirieron Sagastume, Battaini y Löffler):
"...se advierte que la cuestión litigiosa trabada entre las partes carece en la actualidad de objeto, no resultando del caso el dictado de una decisión judicial que estime o desestime la pretensión inicial."
"...el interés jurídico en la declaración del derecho pretendido debe permanecer vivo en el momento del dictado de la sentencia, porque de lo contrario el tema que lo originó se convierte en una cuestión abstracta (moot case) ajena, como tal, a la decisión de los jueces, que sería en tal hipótesis inoficiosa e inútil. De allí que la Corte Suprema haya declarado que la ausencia de interés puede y debe ser comprobada incluso de oficio, con prescindencia de la eventual conformidad de las partes" (conf. Palacio, Lino E. "El Recurso Extraordinario Federal", edit. Abeledo Perrot, 2001, pág. 58).
"La situación presentada en estos obrados a partir de la acreditación del transcurso del plazo previsto por la norma, sin que medie prórroga al respecto, se encuadra en los reseñados lineamientos de doctrina y jurisprudencia sobre el interés postulado en el escrito de promoción de demanda. En definitiva, ella ha perdido actualidad y el pronunciamiento resultaría inoficioso (Fallos 344:1230, 344:1149, 344:1137, entre otros)."
"...propicio declarar la abstracción del proceso y disponer el archivo de las presentes actuaciones."
"...corresponde imponerlas por el orden causado, atendiendo a que por la forma en la que se resuelve no opera el principio objetivo de la derrota."
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