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Tribunal Superior

MENDIETA AGUILA, Lucrecia Ayelen c/ Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego s/ Ejecución de Honorarios

El Superior Tribunal de Justicia reguló honorarios a los abogados Fernando H. Dominguez Pose (5,23 IUS) y Luis Miguel Rodríguez (3,20 IUS) en el marco de la ejecución de honorarios promovida por Lucrecia Ayelen Mendieta Aguila contra la Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego. El tribunal intimó a la ejecutada al pago dentro de los diez días de firme la resolución, por aplicación de la ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4687/25
Ejecucion de honorarios Regulacion de honorarios Ius Ley 1384 Economia procesal Intimacion de pago Honorarios de patrocinio Embargo Intereses Asociacion de profesionales en turismo de tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Lucrecia Ayelen Mendieta Aguila (ejecutante de honorarios).

¿A quién se demanda?

Asociación de Profesionales en Turismo de Tierra del Fuego (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el proceso de ejecución de honorarios (expediente Nº 4687/25), derivado de la sentencia del 5 de agosto de 2024 dictada en los autos "ASOCIACIÓN de PROFESIONALES en TURISMO de TIERRA del FUEGO c/ INSTITUTO FUEGUINO de TURISMO s/ Contencioso Administrativo - Medida Cautelar" (expediente STJ-SDO N° 4449/22).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del abogado Fernando H. Dominguez Pose, patrocinante de la actora, en 5,23 IUS (18% del capital e intereses conforme liquidación aprobada), y los del abogado Luis Miguel Rodríguez, patrocinante de la demandada, en 3,20 IUS (11% del capital e intereses). Se intima a la Asociación al pago de los aranceles dentro de los diez días de quedar firme la resolución (art. 34, ley 1384).

Antecedentes relevantes: El 23 de abril de 2025 se trabó embargo sobre cuentas de la demandada hasta cubrir capital e intereses provisorios ($1.606.678 y $322.000). El 6 de octubre de 2025 se mandó llevar adelante la ejecución de honorarios. El 13 de marzo de 2026 se aprobó la liquidación de intereses por $902.043,98. Capital e intereses fueron percibidos por la ejecutante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal tuvo en cuenta, por razones de economía procesal, la totalidad de la actividad de los profesionales intervinientes, aplicando los artículos 12, 31, 66, 67, 68, 100 y concordantes de la ley 1384, y convirtiendo los montos al IUS vigente a la fecha del pronunciamiento. La sentencia se firmó sin la participación de la jueza Cristiano, quien intervino en la deliberación pero se encontraba en uso de licencia (AC. 05/2026, art. 24).

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