BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO y Otro c/ Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y Otra s/ Contencioso Administrativo - Medida Cautelar
Los letrados de la parte actora y de la demandada solicitaron la regulación de honorarios profesionales en el marco de una demanda contencioso administrativa contra la Agencia de Recaudación Fueguina, por la diferencia de capital e intereses. El Superior Tribunal de Justicia reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el principal y en las incidencias, e intimó a los obligados a su pago y a la parte actora al pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Banco Credicoop Cooperativo Limitado y otro (Carlos Salomón Heller).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) y otra (Provincia de Tierra del Fuego, con intervención de la Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda contencioso administrativa en la que se declaró la nulidad de la resolución A.R.E.F. Nº 690/19 y de los actos que la motivaron, con devolución de sumas abonadas. Además, se tramitó una medida cautelar y una excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió?
El tribunal reguló honorarios a los letrados de la actora (Francisco Javier Giménez: 26,03 IUS por el principal y 13,78 IUS por las incidencias); a los letrados de la demandada AREF (Gabriela Cinthia Musarra, Daniel Gustavo Domínguez, Juan Martín Fernández, Sara Jorgelina Orozco y Gisela Pellizer: 18,22 IUS por el principal, 7,80 IUS y 2,28 IUS por las incidencias); y a los letrados de la Provincia por la excepción de falta de legitimación pasiva (Virgilio Juan Martínez de Sucre, Pedro Mullión y Maximiliano Malnati: 8,68 IUS en conjunto). Se intimó a AREF y a Banco Credicoop al pago de los aranceles según sus respectivos ámbitos, y a la actora al pago de la tasa de justicia, adeudándose la suma de $401.042,83 con multa del 50%, bajo apercibimiento de certificado de deuda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a) la parte actora unificó personería (conf. fs. 275/vta.) y, a instancia de la actuación desplegada en la representación, se determina una única regulación por dicha actividad (conf. criterio mayoritario sentado en 'OCAMPO, Horacio c/ BERUTE Elsa Beatríz s/ Cobro de Pesos', expediente STJ-SR Nº 3259/24...)."
"b) la resolución del 16 de septiembre de 2020 admitió la defensa previa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia, no hizo lugar a la medida cautelar planteada por la parte actora contra la Agencia de Recaudación Fueguina y difirió la imposición de costas de ambas incidencias..."
"c) la sentencia del 11 de diciembre de 2024 hizo lugar a la demanda... declaró la nulidad de la resolución A.R.E.F. Nº 690/19 y de los actos administrativos que motivaron su dictado; ordenó la devolución de las sumas abonadas de conformidad a lo establecido en la normativa vigente..."
"3. Atendiendo a todo lo expuesto y la conversión del monto de la sentencia al IUS vigente a la fecha de este pronunciamiento..., los aranceles se fijan del siguiente modo..."
"4. ... efectivízase el apercibimiento consignado, y en su mérito intímase a la actora para que en el término de cinco (5) días proceda a abonar el quantum adeudado, con más la multa equivalente al 50% del mismo."
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