DEL CORRO, Amanda Ruth c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora
Amanda Ruth del Corro promovió acción de amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para obtener un pronunciamiento sobre su solicitud de jubilación ordinaria. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haber el organismo dictado la disposición de presidencia N° 609/2024, con costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Amanda Ruth del Corro, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial para que el ente se expida sobre la solicitud, por insistencia, del otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la cuestión sometida a decisión se ha tornado abstracta, con costas por el orden causado, y se regularon los honorarios del abogado Félix Alberto Santamaría en doce (12) IUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora se encuentra receptado expresamente en el artículo 48 de la Constitución de la Provincia y ha sido reglado por los artículos 161 y 162 de la ley 141. La acción judicial, según señala la doctrina, consiste en un pedido de pronto despacho de las actuaciones efectuado ante un juez (...) y procede frente a un trámite administrativo abierto y una injustificada mora en dar respuesta por parte de la Administración."
"De la compulsa de la documental acompañada por parte de la Caja de Previsión Social surge la resolución de la pretensión administrativa, materializada mediante la emisión de la disposición de presidencia N° 609/2024, que ha determinado que la cuestión planteada pierda su actualidad. Dado que la amparista ha obtenido respuesta, el pronunciamiento resultaría inoficioso (CSJN Fallos 339:488, 341:1619, 343:1019, 344:1230, 344:1260, 347:339, entre otros)."
"Con referencia a las costas, cabe imponerlas por el orden causado, de acuerdo con lo previsto por los artículos 9° de la ley 1302, prorrogados por sus similares 1403, 1514 y 1607. (...) no concurren circunstancias excepcionales que tornen, en el caso, irrazonable ese sistema de distribución de las expensas procesales."
Los demás vocales (Sagastume, Battaini, Löffler y Muchnik) adhirieron a los fundamentos y a la solución propiciada por la jueza Cristiano, por lo que no hubo disidencias.
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