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Tribunal Superior

BUGLIOLO, Ariel Antonio c/ C.P.S.P.T.F. s/ Amparo por Mora s/ Cuestión de Competencia

Ariel Antonio Bugliolo promovió amparo por mora contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego para que se expidiera sobre su solicitud de beneficio previsional por insalubridad. El Superior Tribunal de Justicia se declaró competente, pero consideró abstracta la cuestión tras el otorgamiento del beneficio mediante Disposición de Presidencia N° 257/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4797/25
Amparo por mora Pronto despacho Competencia originaria Contencioso administrativo Previsional Jubilacion por insalubridad Abstraccion Caja de prevision social Tierra del fuego Costas sin sustanciacion.

¿Quién es el actor?

Ariel Antonio Bugliolo, por derecho propio y con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (C.P.S.P.T.F.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial a fin de que la Caja se expida sobre la solicitud de otorgamiento del beneficio previsional formalizada el 18 de septiembre de 2024, tramitada bajo el expediente 2165-B-2024 ("Art. 38 Ley Provincial N° 561 y sus modificatorias - Jubilación por insalubridad").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, por unanimidad, declaró su competencia originaria, declaró que la cuestión se tornó abstracta, dispuso que no corresponde imponer costas por no mediar sustanciación, y ordenó registrar, notificar y cumplir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia: "En las actuaciones concurren los dos elementos que, conforme la norma, determinan la naturaleza contencioso administrativa del asunto: la presencia de un organismo autárquico del Estado provincial y el régimen de derecho administrativo que, prima facie, resulta de aplicación." Se trata de una demanda de orden previsional, con cita de precedentes del Tribunal (Pastor, Rosas, Fernández).

Abstracción: "La satisfacción de la pretensión administrativa por parte de la Caja de Previsión Social, materializada mediante la emisión de la Disposición de Presidencia N° 257/2026 y reconocida expresamente por la actora en su presentación (ID E-1259553) ha determinado que la cuestión planteada pierda su actualidad. Dado que el amparista ha obtenido respuesta el pronunciamiento resultaría inoficioso."

Marco normativo: el amparo por mora está previsto en el artículo 48 de la Constitución provincial y reglado por los artículos 161 y 162 de la Ley 141.

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