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Tribunal Superior

CAT-MAG S.A. c/ Municipio de Tolhuin s/ Contencioso Administrativo

CAT-MAG S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Tolhuin para obtener el pago de $1.739.000 en concepto de capital por tres facturas de servicios de obra, más actualización, intereses y redeterminación. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la acción por configurarse el silencio administrativo previsto en el artículo 151 de la Ley 141 y ordenó correr traslado a la Municipalidad por treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA DE DEMANDAS ORIGINARIAS (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
4798/25
Contencioso administrativo Silencio administrativo Admisibilidad formal Pronto despacho Articulo 151 ley 141 Traslado de demanda Municipalidad de tolhuin Facturas por servicios de obra Deuda municipal Cat-mag s.a.

¿Quién es el actor?

CAT-MAG S.A., mediante letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tolhuin.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de $1.739.000 en concepto de capital correspondiente a tres facturas por servicios de obra prestados al municipio, con actualización, intereses y redeterminación de la deuda hasta la fecha de pago, e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, tras requerir y verificar los expedientes administrativos, constató que la actora presentó al cobro las facturas tipo "B" números 00002-00000226, 00002-00000237 y 00002-00000238 (agosto y noviembre de 2019), reclamó la cancelación el 20 de mayo de 2025 y presentó pronto despacho el 5 de septiembre de 2025. Como no hubo pronunciamiento expreso dentro del plazo del artículo 151 de la Ley 141, resolvió declarar la admisibilidad formal de la acción promovida el 28 de octubre de 2025, correr traslado al intendente municipal por treinta días (artículo 33 del CCA) y ordenar su notificación por cédula en soporte papel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Excedido el plazo legal de resolución previsto en el artículo 151 de la ley 141, no ha recaído pronunciamiento administrativo expreso y, por lo tanto, se configura el silencio que contempla esa norma." Y: "En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 28 de octubre de 2025 y ordenar su traslado al señor intendente de la Municipalidad de Tolhuin, por el plazo de treinta (30) días (artículo 33 del CCA), lo que se notificará por cédula en soporte papel dirigida al domicilio de la demandada que se denuncia en la pieza de inicio."

No se emite pronunciamiento sobre el fondo del reclamo; la resolución es de trámite y de admisibilidad formal.

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