LEPEZ MACIAS, Daniel Rubén c/ C.P.S.P.T.F. s/ Contencioso Administrativo
Daniel Rubén Lépez Macías promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego reclamando el reajuste de su haber previsional conforme a los artículos 36 y 41 de la ley 1333, la aplicación de la ley 1285 de movilidad automática sin desdoblamiento ni coeficientes, y el pago de diferencias con intereses. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente admisible la demanda y ordenó su traslado al presidente del organismo demandado por quince días, sin pronunciarse sobre el fondo.
¿Quién es el actor?
Daniel Rubén Lépez Macías, por derecho propio y con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
(a) ajustar el haber previsional según los artículos 36 y 41 de la ley 1333, de conformidad con el artículo 42 de la norma; (b) aplicar la ley 1285 de movilidad automática, sin el sistema de desdoblamiento dispuesto por la resolución del Directorio de la CPS 61/21 y, respecto del trabajador activo, sin el sistema de coeficientes; (c) abonar las diferencias resultantes por la incorrecta aplicación de la base de cálculo y las movilidades, con intereses desde que cada suma es debida y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la admisibilidad formal de la demanda, se corrió traslado al presidente de la Caja por quince (15) días conforme a las reglas del proceso sumario, y se dispuso comunicar el inicio del proceso a la Fiscalía de Estado mediante notificación electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"LEPEZ MACIAS, Daniel Rubén ... ha planteado ante la administración las mismas cuestiones que motivan este proceso (ID E-1285354, páginas 2/11); y la disposición de presidencia 440 del 16 de marzo de 2026 —que causa estado— se notificó al interesado el 18 de ese mes y año".
"En consecuencia, corresponde declarar formalmente admisible la acción promovida el 10 de marzo de 2026 y ordenar su traslado al señor presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego por el plazo de quince (15) días (artículo 63 inciso "a" del CCA)."
"...practíquese la referida comunicación mediante cédula electrónica al usuario institucional 80004036, debiendo agregar el hipervínculo de la presente."
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