JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Provincia de Santiago del Estero c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema, en competencia originaria, admitió que la Provincia de Santiago del Estero encauzara su reclamo contra YPF y el Estado Nacional por una acción declarativa de certeza, no por amparo. Ordenó a la actora encauzar su demanda por el juicio sumario y dispuso que YPF se abstenga de cerrar las bocas de expendio de combustibles mientras se sustancia el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 307:1379
Accion declarativa Declaracion de certeza Amparo Competencia originaria Corte suprema Provincia de santiago del estero Ypf Control concreto de constitucionalidad Juicio sumario Art. 322 cpccn.

¿Quién es el actor?

Provincia de Santiago del Estero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se impida a YPF aplicar medidas anunciadas por telegrama (no proveer carburantes ni imponer sanciones) en caso de aplicarse la ley provincial 5.464, que creó un Departamento de Control de Combustibles con una tasa del 5% sobre naftas y del 2,5% sobre gasoil.

¿Qué se resolvió?

se concede a la actora el plazo de diez días para encauzar la demanda por la vía del juicio sumario (acción declarativa del art. 322 CPCCN), y se dispone que YPF se abstenga de toda medida que implique cierre de expendios o privación de provisión de productos mientras se sustancie el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se está, por consiguiente, frente a una solicitud de declaración de certeza, porque no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa, sino que responde a un 'caso' y busca precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto." Y: "La acción de amparo es de carácter excepcional, utilizable en situaciones extremas en las que, por carencia de otras vías legales peligre la salvaguarda de derechos fundamentales. Esta situación no se configura en el sub lite..." (voto Petracchi). Se citan como criterio los casos de la Corte Suprema norteamericana (Aetna Life Insurance Co. v. Haworth, 300 U.S. 227). Se aclara que el voto de Petracchi, que admite la acción declarativa y el control concreto de constitucionalidad, es el fundamento más extenso del fallo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aetna Life Insurance Co. v. HaworthCSJN (EE.UU.)
  • Sosa, Aristóbulo y otros s/recurso de amparoCSJN · 04/11/1982
  • Hidronor S.A. c/Provincia del NeuquénCSJN
  • Fallos 250:154CSJN

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